Artículo 70.- Respecto de los ingresos o cargos por concepto de potencia de punta, aportes a los correspondientes servicios complementarios, peajes y otros conceptos distintos a la valorización de la energía inyectada, los Adjudicatarios deberán regirse por lo que para dichos efectos establezca la Ley General de Servicios Eléctricos y demás normativa vigente.