Artículo 71.- Los balances y pagos calculados por la DP deberán ser públicos y reproducibles. Asimismo, los antecedentes y criterios que utilice la DP deberán estar contenidos en un Procedimiento DP, el que deberá comunicarse a la Comisión para que ésta lo informe favorablemente, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 291, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento que Establece la Estructura, Funcionamiento y Financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga.