MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET A LA EMPRESA CLARO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.
     
    Santiago, 28 de octubre de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 769 exento.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b)  La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c)  La resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d)  El decreto supremo Nº103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e)  El decreto supremo Nº484, de 2007, Reglamento de Voz sobre Internet, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones.
     
    Considerado:
     
a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº35.753, de 19.03.2014, complementado por ingreso Subtel Nº69.696, de 12.06.2014.
b)  Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
     
    Decreto:
   
    Modifícase la concesión de Servicio Público de Voz sobre Internet, otorgada a la empresa Telmex Servicios Empresariales S.A., en la actualidad Claro Servicios Empresariales S.A., RUT Nº95.714.000-9, con domicilio en Rinconada El Salto Nº202, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
    1. Autorízase a la concesionaria para modificar los plazos de inicio de obras, término de obras e inicio de servicio, autorizados por decreto supremo Nº152, de 2009, citado en el literal f) de los Vistos, según se indica a continuación:
     
    .
     
    2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.