Mediante la presente Circular, se introducen los siguientes cambios en el Capítulo 12-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, por las razones que en cada caso se indican:

A) A fin de que el activo correspondiente al canje se incluya en la categoría 1 de riesgo, siguiendo un criterio similar al que se utiliza en las disposiciones sobre encaje, se sustituye la primera oración del numeral 2.5 del título II, por la siguiente: "En esta categoría deben computarse todos los demás activos no incluidos en las categorías anteriores, con excepción del activo correspondiente a "Documentos a cargo de otros bancos (canje)", el que se asignará a la Categoría 1."

B) Con el objeto de precisar la fecha en que entran en vigencia las disposiciones sobre el cómputo de los créditos contingentes, en el N° 3 del título III se reemplazan las locuciones "también se comenzarán a aplicar una vez que entren en vigor las disposiciones del Capítulo B-1 del Compendio de Normas Contables" y "Mientras ello no ocurra", por "se aplicarán a contar del 31 de enero de 2009" y "Antes de esa fecha", respectivamente.

Se reemplazan las hojas N°s. 7 y 10 del Capítulo 12-1, por las que se acompañan.