CIRCULAR
Bancos N° 3.461
Santiago, 14 de enero de 2009.-
Señor Gerente:
RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 12-9.
Relación de operaciones activas y pasivas. Modifica instrucciones.
Como consecuencia de los cambios contables que rigen a contar del presente año, se sustituye el N° 8 del título I del Capítulo 12-9 de la Recopilación Actualizada de Normas, por el siguiente:
"8. Lo dispuesto en el punto ii) del numeral 1.3 del Anexo N° 1 del Capítulo III.B.2 quedó sin efecto a partir del 1° de enero de 2009, debido a que se refiere a la aplicación de corrección monetaria para los estados financieros."
Se reemplaza la hoja N° 4 del Capítulo 12-9.
Saludo atentamente a Ud.,
GUSTAVO ARRIAGADA MORALES
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 12-9
Hoja 4
Para la determinación del comportamiento de los flujos de los activos o pasivos sin vencimiento, así como para la estimación del plazo efectivo de vencimiento de las posiciones de montos significativos con un comportamiento de prepago identificado y su consecuente asignación en las bandas temporales, los bancos deben observar lo siguiente:
i) Los modelos utilizados deberán basarse en metodologías que sean conceptualmente sólidas y matemática y estadísticamente robustas.
ii) La asignación a las bandas temporales basadas en tales modelos deberá ser validada periódicamente, con la finalidad de demostrar su eficacia en el tiempo.
iii) Tanto los modelos implementados como los procedimientos asociados y sus pruebas de validación, deberán quedar debidamente documentados.
Mientras los bancos no hayan establecido metodologías robustas para la asignación de los flujos correspondientes a sus operaciones con comportamiento de prepago, deberán asignar esos flujos de acuerdo con su vencimiento contractual. Asimismo, los bancos que no hayan establecido metodologías estadísticamente confiables para determinar el comportamiento de los flujos asociados a obligaciones sin vencimiento que puedan ser exigibles sin aviso previo, deberán asignar dichos flujos en la primera banda temporal de la Tabla 2 del Capítulo III.B.2.
En todo caso, los modelos utilizados para los efectos señalados serán objeto de análisis por parte de la Superintendencia en las evaluaciones regulares de gestión de riesgo financiero y operaciones de tesorería, a que se refiere el numeral 3.2 del título II del Capítulo 1-13 de esta Recopilación.
8. Lo dispuesto en el punto ii) del numeral 1.3 del Anexo N° 1 del Capítulo III.B.2 quedó sin efecto a partir del 1° de enero de 2009, debido a que se refiere a la aplicación de corrección monetaria para los estados financieros.
Sobre las mediciones según modelo interno
9. La autorización de esta Superintendencia para utilizar modelos internos en la medición del riesgo de tasas de interés del libro de negociación y de los riesgos de moneda de los libros de banca y de negociación, conforme a lo señalado en el numeral 2.5 del Capítulo III.B.2, requerirá del proceso de evaluación descrito en el Anexo N° 1 de este Capítulo.
Tanto los criterios como la metodología utilizada por los bancos autorizados para medir normativamente el riesgo de mercado a través de un modelo interno, deberán estar incorporados en sus políticas de administración del riesgo de mercado. Por consiguiente, ellos serán aprobados y revisados al menos una vez al año por el Directorio o quien haga sus veces.