CIRCULAR
Bancos N° 3.471
Santiago, 31 de marzo de 2009.-
Señor Gerente:

RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 12-1.

Complementa disposiciones transitorias para el cómputo del patrimonio efectivo.

Esta Superintendencia ha resuelto complementar las disposiciones transitorias relativas al cómputo del patrimonio efectivo, agregando el siguiente segundo párrafo al N° 2 del título III del Capítulo 12-1 de la Recopilación Actualizada de Normas:

"Junto con lo anterior, desde el mes de abril de 2009 hasta el mes de diciembre de 2010, podrá sumarse a las provisiones adicionales a que se refiere el párrafo precedente y dentro del límite del 1,25% señalado en la referida letra b), un monto de hasta el 15% de las garantías que amparan los activos ponderados por riesgo, cuando dichas garantías correspondan a avales o reafianzamientos otorgados por el Fisco de Chile, CORFO y el FOGAPE. A partir del 31 de enero de 2011, aquel porcentaje disminuirá linealmente el último día de cada mes, en 12 mensualidades iguales y sucesivas."

Se reemplaza la hoja N° 12 del Capítulo 12-1 por la que se acompaña.


Saludo atentamente a Ud.,

GUSTAVO ARRIAGADA MORALES
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 12-1
Hoja 12

III. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

1. Deducción de "goodwill".

Los activos que se identifiquen como "goodwill" originados antes de la fecha en que deberán aplicarse los criterios contables de general aceptación según lo dispuesto en el Compendio de Normas Contables, podrán seguir deduciéndose, hasta su extinción, sólo por aquella parte originalmente establecida según las normas vigentes a la fecha en que se originaron.

2. Cómputo de provisiones como patrimonio efectivo.

Mientras no entren en vigor las normas del Capítulo B-1 del Compendio de Normas Contables, las provisiones adicionales a que se refiere la letra b) del numeral 3.1.1 del título I de este Capítulo, deben entenderse referidas a las provisiones adicionales que se trataron en el Capítulo 7-10 de esta Recopilación. En todo caso, a contar del mes de enero de 2008, estas provisiones adicionales serán las únicas que se computarán como patrimonio efectivo.

Junto con lo anterior, desde el mes de abril de 2009 hasta el mes de diciembre de 2010, podrá sumarse a las provisiones adicionales a que se refiere el párrafo precedente y dentro del límite del 1,25% señalado en la referida letra b), un monto de hasta el 15% de las garantías que amparan los activos ponderados por riesgo, cuando dichas garantías correspondan a avales o reafianzamientos otorgados por el Fisco de Chile, CORFO y el FOGAPE. A partir del 31 de enero de 2011, aquel porcentaje disminuirá linealmente el último día de cada mes, en 12 mensualidades iguales y sucesivas.

3. Créditos contingentes.

Las normas sobre las exposiciones de los créditos contingentes a que se refiere la letra b) del N° 1 del título II de este Capítulo, se aplicarán a contar del 31 de enero de 2010. Antes de esa fecha, se computará dentro de los activos que se ponderarán por riesgo en las distintas categorías, el monto total de los tipos de créditos contingentes que al 31 de diciembre de 2007 aún debían informarse como "colocaciones contingentes", netos de sus respectivas provisiones calculadas de acuerdo al Capítulo 7-10 de esta Recopilación

4. Equivalente de crédito de derivados.

Las disposiciones de los numerales 3.1 y 3.2 del título II de este Capítulo, en cuanto a considerar para el cálculo del equivalente de crédito los instrumentos derivados con valor razonable negativo o cero y los acuerdos de compensación bilateral que cumplan las condiciones que se señalan, rigen a contar del 30 de abril de 2009, tanto para los efectos de que trata el presente Capítulo como para la aplicación de las normas del Capítulo 12-3 de esta Recopilación.