Teniendo en consideración las actuales circunstancias económicas y financieras que dificultan la enajenación en condiciones normales de los bienes que los bancos reciben o se adjudican en pago de las obligaciones de sus deudores, esta Superintendencia, en uso de la facultad que le otorga el artículo 84 de la Ley General de Bancos, ha resuelto conceder en forma general el plazo adicional máximo de 18 meses previsto en la ley, para enajenar aquellos bienes que se hayan adquirido o se adquieran desde el 1 de marzo de 2008 hasta el 31 de marzo de 2010.

Junto con lo anterior, ha resuelto autorizar un tratamiento especial para los castigos de los bienes en que se hace uso de ese mayor plazo.

De acuerdo con lo anterior, se efectúan las siguientes modificaciones en las normas que se indican:

A) Se agrega al Capítulo 10-1 de la Recopilación Actualizada de Normas el siguiente numeral:

"6.5. Disposiciones transitorias.

El plazo adicional de 18 meses a que se refiere el numeral 3.2 de este Capítulo, podrá aplicarse también a los bienes que no se encuentren en las situaciones que se indican en ese numeral, cuando se trate de bienes que se hayan recibidos o adjudicados en pago desde el 1 de marzo de 2008 hasta el 31 de marzo de 2010."

Se autoriza además a los bancos que hagan uso de ese plazo adicional, para que el castigo que deben efectuar se realice en parcialidades, debiendo encontrarse castigado al menos una proporción del valor del bien equivalente a la relación entre la cantidad de meses transcurridos desde la fecha de su recepción y el número de meses comprendidos entre esa fecha y aquella que el banco fije para su enajenación al amparo del plazo adicional otorgado."

B) Se sustituye el texto del N° 4 del Capítulo B-5 del Compendio de Normas Contables por el siguiente:

"En cumplimiento de lo dispuesto en el N° 5 del artículo 84 de la Ley General de Bancos, para hacer uso de un plazo adicional para vender los bienes recibidos o adjudicados en pago, los bancos deberán castigar los bienes que se encuentren en esa situación según lo indicado en el Capítulo 10-1 de la Recopilación Actualizada de Normas."

Se reemplaza la hoja N° 5 del Capítulo 10-1 de la Recopilación Actualizada de Normas y la hoja N° 1 del Capítulo B-5 del Compendio de Normas Contables.