CIRCULAR
Bancos N° 3.483
Santiago, 27 de octubre de 2009.-
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulos 9-1.
Operaciones con letras de crédito. Complementa instrucciones.
En consideración a que las disposiciones del N° 11 del Capítulo II.A.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, alcanzan también a las operaciones con letras de crédito para fines generales, se complementa el Capítulo 9-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, agregándose como último párrafo del literal c) del numeral 1.2.1 de su título I, el siguiente:
"Cuando se trate de letras de crédito para fines generales con amortización directa originadas por préstamos otorgados a deudores de primera categoría, con cobertura de garantía inferior a la normal según lo indicado en el numeral 2.2 del título II de este Capítulo, en lugar de los signos A, B, C, D y G, llevarán los signos J, K, L, M y N, respectivamente."
Saludo atentamente a Ud.,
GUSTAVO ARRIAGADA MORALES
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 9-1
Hoja 4
c) Origen de la letra de crédito y periodicidad de amortización.
La finalidad de la letra de crédito, esto es, si se trata de letras de crédito que tengan su origen en mutuos para financiamiento de vivienda o para fines generales, estará representada por un signo alfabético que se imprimirá a continuación de los signos numéricos señalados en la letra b) precedente. Este signo alfabético indicará, además, la periodicidad de las amortizaciones de las letras de crédito, según se muestra a continuación.
V = Vivienda, originada por préstamos otorgados a deudores de cualquier categoría con cobertura de garantía normal.
W = Vivienda, originada por préstamos otorgados a deudores de primera categoría, con cobertura de garantía inferior a la normal según lo indicado en el numeral 2.2 del título II de este Capítulo.
A = Fines generales con amortización directa trimestral.
B = Fines generales con amortización directa anual.
C = Fines generales con amortización directa semestral.
D = Fines generales con amortización directa mensual.
G = Fines generales con período de gracia.
Cuando se trate de letras de crédito para fines generales con amortización directa originadas por préstamos otorgados a deudores de primera categoría, con cobertura de garantía inferior a la normal según lo indicado en el numeral 2.2 del título II de este Capítulo, en lugar de los signos A, B, C, D y G, llevarán los signos J, K, L, M y N, respectivamente.
d) Unidad de valor en que está expresado el documento.
Luego del signo alfabético a que se refiere la letra c) precedente, se imprimirá un signo numérico que representará la unidad de valor o moneda en que está expresada la respectiva letra de crédito. Estos signos y su significado serán los siguientes:
1 = Unidad de Fomento (UF).
2 = Indice Valor Promedio (IVP).
3 = Pesos moneda chilena, no reajustable.
4 = Expresada en moneda extranjera y pagadera en pesos o reajustable por la variación del tipo de cambio.
5 = Pagadera en moneda extranjera.
La aplicación práctica de las instrucciones contenidas en este numeral se muestra con el siguiente ejemplo: Una letra de crédito para vivienda con cobertura de garantía normal, emitida a 20 años plazo, con un tasa de interés del 8,5% anual durante toda su vigencia y expresada en índice Valor Promedio (IVP), tendrá el código "AD08520V2".