En consideración a que las disposiciones del N° 11 del Capítulo II.A.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, alcanzan también a las operaciones con letras de crédito para fines generales, se complementa el Capítulo 9-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, agregándose como último párrafo del literal c) del numeral 1.2.1 de su título I, el siguiente:

"Cuando se trate de letras de crédito para fines generales con amortización directa originadas por préstamos otorgados a deudores de primera categoría, con cobertura de garantía inferior a la normal según lo indicado en el numeral 2.2 del título II de este Capítulo, en lugar de los signos A, B, C, D y G, llevarán los signos J, K, L, M y N, respectivamente."