CIRCULAR
Bancos N° 3.490
Santiago, 30 diciembre de 2009.-
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulos 2-4 y 2-15.
Actualiza instrucciones.
Mediante la presente Circular se introducen los siguientes cambios en la Recopilación Actualizada de Normas, por las razones que se indican:
A) Por tratarse de una disposición que ya no es aplicable porque actualmente los reajustes de las cuentas de ahorro a plazo deben abonarse en esas cuentas sólo una vez al año, se elimina el segundo párrafo del numeral 14.3 del Capítulo 2-4.
B) Debido a que las cooperativas fiscalizadas por esta Superintendencia también se encuentran autorizadas por el Banco Central de Chile para emitir tarjetas de débito bajo ciertas condiciones, para precisar el texto del N° 1 del Capítulo 2-15 se sustituye la expresión "bancos establecidos en el país" que aparece en el primer párrafo de ese número, por "bancos y cooperativas de ahorro y crédito fiscalizados por esta Superintendencia"
Se reemplaza la hoja N° 15 del Capítulo 2-4 y la hoja N° 1 del Capítulo 2-15, por las que se acompañan.
Saludo atentamente a Ud.,
GUSTAVO ARRIAGADA MORALES
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 2-4
Hoja 15
14.2.2. Aviso anticipado de cambios en los intereses y comisiones.
Cuando el banco resuelva disminuir la tasa de interés que pagará a las cuentas de ahorro a plazo, deberá anunciar la nueva tasa con una anticipación mínima de cinco días a la fecha de inicio del mes en que comenzará a regir.
Del mismo modo, si el banco resuelve aumentar las comisiones, anunciará las nuevas condiciones en un plazo no menor a diez días de anticipación al inicio del trimestre en que se aplicará la nueva modalidad de cobro.
Los anuncios de disminución de tasas de interés o aumentos de comisiones de que se trata, se harán a lo menos mediante un aviso en la página principal del sitio web del banco y en carteles destacados en los lugares de atención al público.
14.3. Publicidad de cuentas de ahorro a plazo.
Los bancos que cobren comisiones o que establezcan montos mínimos de depósitos, deberán indicar dichas condiciones en todo aviso con fines publicitarios referidos a sus cuentas de ahorro a plazo.
Si la publicidad se refiere exclusivamente a cuentas de ahorro sin libreta, deberá señalarse expresamente que se trata de una "Cuenta de ahorro sin libreta".
En caso de que el banco ofrezca cuentas de ahorro con seguros asociados, se indicará que la contratación de tales seguros es completamente voluntaria.
14.4. Documentos en cobro rechazados.
De acuerdo con las disposiciones generales sobre valores en cobro, el banco depositario deberá informar al respectivo titular acerca de cualquier cargo que se efectúe en su cuenta con motivo de un documento que hubiere sido depositado en ella y que resultare rechazado.
14.5. Envío de estados de movimiento y saldos.
Una vez año, inmediatamente después de abonados los intereses en el caso de las cuentas de ahorro a plazo, los bancos enviarán un estado de cuenta a los titulares de cuentas de ahorro con libreta que hayan mantenido un saldo promedio mensual no inferior a 10 UF.
Capítulo 2-15
Hoja 1
CAPÍTULO 2-15
TARJETAS DE DÉBITO
1. Emisión y operación de tarjetas de débito.
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III.J.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, las tarjetas de débito sólo pueden ser emitidas por bancos y cooperativas de ahorro y crédito fiscalizados por esta Superintendencia.
Según esas normas, se entiende por "tarjeta de débito", cualquiera tarjeta u otro documento que identifica a su titular con su emisor y que "sea utilizada como instrumento de pago en la red de establecimientos afiliados al sistema que cuenten con dispositivos electrónicos que operen con captura en línea de las transacciones y que los montos correspondientes sean debitados inmediatamente en la cuenta del Titular y acreditados en la cuenta del beneficiario, sólo si dichas transacciones son autorizadas y existen fondos suficientes". Podrán girarse con
tarjetas de débito las cuentas corrientes bancarias, las cuentas de ahorro a la vista y las demás cuentas a la vista tratadas, respectivamente, en los Capítulos 2-2, 2-4 y 2-6 de esta Recopilación Actualizada de Normas.
Los emisores de tarjetas de débito podrán operar por sí mismos las tarjetas que emitan, o bien, contratar su operación con uno o más operadores autorizados para el efecto por el Banco Central de Chile. En todo caso, para emitir tarjetas de débito y para operar sus propias tarjetas, los bancos no requieren de una autorización previa por parte del Banco Central de Chile.
2. Contratos que deben suscribirse entre las diferentes partes.
2.1. Contrato de los emisores con los titulares de tarjetas de débito.
Los bancos emisores de tarjetas de débito, deberán suscribir con cada titular de dichos documentos, un "Contrato de Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta", de acuerdo con las disposiciones del Título V del Capítulo III.J.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
El contrato se entenderá perfeccionado sólo una vez que el emisor haya entregado la tarjeta de débito a su titular y un ejemplar del contrato suscrito por él. El emisor deberá mantener los medios que prueben la entrega de dichos documentos.