Mediante la presente Circular se introducen los siguientes cambios en la Recopilación Actualizada de Normas, por las razones que se indican:

A) Por tratarse de una disposición que ya no es aplicable porque actualmente los reajustes de las cuentas de ahorro a plazo deben abonarse en esas cuentas sólo una vez al año, se elimina el segundo párrafo del numeral 14.3 del Capítulo 2-4.

B) Debido a que las cooperativas fiscalizadas por esta Superintendencia también se encuentran autorizadas por el Banco Central de Chile para emitir tarjetas de débito bajo ciertas condiciones, para precisar el texto del N° 1 del Capítulo  2-15 se sustituye la expresión "bancos establecidos en el país" que aparece en  el primer párrafo de ese número, por "bancos y cooperativas de ahorro y crédito fiscalizados por esta Superintendencia"

Se reemplaza la hoja N° 15 del Capítulo 2-4 y la hoja N° 1 del Capítulo 2-15, por las que se acompañan.