PROMULGA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE MACUL, M-PRMAC-UV17
     
    Secc. 1ª Núm. 1.542.- Macul, 28 de noviembre de 2014.- Vistos:
     
    1.- El decreto alcaldicio Nº 552 del 22.04.04, publicado en el D.O. el 08.05.04, rectificado el 21.06.04, que promulgó el actual Plan Regulador Comunal de Macul;
    2.- Lo dispuesto en el Art. 45 de la Ley General y en el artículo 2.1.11 de la O.G.U.C.;
    3.- La necesidad de mantener actualizado y complementar el P.R.C. de Macul vigente, con el objeto de perfeccionar las normas urbanísticas de las Zonas de dicho Instrumento y específicamente en la Unidad Vecinal Nº 17, tomando en consideración los planteamientos comunales y vecinales;
    4.- Las actas de las sesiones ordinarias Nº 17 y Nº 18, de fechas 9 y 16 de abril de 2013 del Concejo Municipal en que solicitan efectuar una Consulta Ciudadana respecto a modificar el P.R.C. de Macul y la suspensión de los permisos de construcción en la U.V. Nº 17;
    5.- El acuerdo Municipal Nº 78/2013 del 16.04.2013, que aprueba realizar una Consulta Ciudadana para la modificación del P.R.C. de Macul, en la U.V. Nº 17;
    6.- El decreto alcaldicio Nº 914 del 23.04.2013 que crea la Mesa Técnica de Trabajo integrada por un Equipo Técnico Municipal y representantes de los vecinos de la U.V. Nº 17;
    7.- La carta Nº 1 del 10.05.2013 de los vecinos que solicitan la modificación al P.R.C. de Macul y la suspensión de permisos de construcción, en la U.V. Nº 17;
    8.- El Of. As. Urb. Nº 14 del 27.05.2013 que solicita VºBº para iniciar los Estudios del Proyecto de Modificación al P.R.C. de Macul y presentar a la Seremi Minvu solicitud de postergación de permisos de construcción en el sector;
    9.- El acuerdo municipal Nº 97/2013 del 28.05.2013, que acordó aprobar el Inicio de los Estudios para llevar a cabo una modificación al P.R.C. de Macul, en la U.V. Nº 17;
    10.- El acuerdo municipal Nº 98/2013 del 28.05.13, que acordó presentar ante la Seremi Minvu solicitud de postergación de permisos de construcción, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente;
    11.- El Of. Ord. D.J. Nº 260 del 28.05.13, propone Modificación a la Ordenanza de Participación Ciudadana;
    12.- El acuerdo municipal Nº 100/2013 del 28.05.2013, que aprueba Modificación a la Ordenanza de Participación Ciudadana;
    13.- El decreto alcaldicio Nº 1.303 del 07.06.2013 que modifica la Ordenanza sobre "Participación Ciudadana de la I. Municipalidad de Macul;
    14.- La carta Nº 2 del 21.06.13 de la Junta de Vecinos que reitera la solicitud de Modificación al P.R.C. de Macul;
    15.- Los decretos Nº 1.508, 1.510 y 1.511 del 03.07.13 que ratifican los acuerdos de los vistos anteriores;
    16.- El Of. Ord. Nº A 3.104 del 05.07.2013 que responde cartas Nº 1 y 2 de los vecinos:
    17.- La carta Nº 3 del 18.07.2013 de la Junta de Vecinos;
    18.- El Of. Ord. Nº A 3.563 del 07.08.2013 que responde carta Nº 3 del 17.07.2013;
    19.- El decreto alcaldicio Nº 2.235 del 02.10.2013 que convoca a una Consulta Ciudadana;
    20.- El decreto alcaldicio Nº 2.283 del 09.10.13 que aprueba Programa "Consulta Ciudadana UV Nº 17";
    21.- El decreto alcaldicio Nº 2.493 del 14.11.2013, que deja sin efecto decreto alcaldicio Nº 2.235 del 02.10.2013 y convoca a una Consulta Ciudadana;
    22.- El "Acta Resumen Total Escrutinio" de la Consulta Ciudadana realizada el 1º de diciembre de 2013;
    23.- El Of. Ord. As. Urb. Nº 35 del 31.12.13 a Sr. Alcalde, solicita publicar avisos y exponer a público;
    24.- El decreto alcaldicio Nº 2.836 del 31.12.2013 que dispone exposición del proyecto a público;
    25.- El Of. Ord. Nº A 5.635 del 31.12.2013 que solicita a Seremi Minvu VºBº para decretar la postergación de permisos de construcción en la U.V. Nº 17;
    26.- Los Ofs. Ord. Nº A 67, 68 y 69 del 08.01.2014 del Municipio a la Directiva de la Junta de Vecinos, que envía antecedentes de la modificación;
    27.- Las publicaciones en el diario La Tercera del 10.01.2014 y 17.01.2014;
    28.- El Ord. Nº A 436 del 31.01.14 del Municipio a la Subsecretaría del Medio Ambiente;
    29.- El Ord. Nº A 554 del 06.02.2014 que envía proyecto a Seremi Minvu a revisión preliminar;
    30.- El Ord. Nº 887 del 04.03.2014 de Seremi Minvu que emite informe favorable a solicitud de suspensión de permisos de construcción;
    31.- El decreto alcaldicio Nº 303 del 17.03.14 que posterga por 3 meses los permisos de construcción;
    32.- El Of. Ord. Nº 141044 del 19.03.2014 de la Subsecretaría del Medio Ambiente que responde;
    33.- Las publicaciones de la postergación, el 27.03.2014 en el Diario Oficial y en el Diario La Tercera;
    34.- El Of. Ord. Nº 1.439 del 28.03.2014 de Seremi Minvu que emite informe sobre revisión preliminar;
    35.- La carta de fecha 07.04.2014 de la Directiva de la Junta de Vecinos de la Unidad Vecinal Nº 17, con observaciones al Proyecto de "Modificación al P.R.C. de Macul";
    36.- La Certificación de la Secretario Municipal que la Modificación al PRC de Macul se expuso en Audiencias Públicas; al CCOSC y durante 30 días, en el Hall Central del Edificio Consistorial;
    37.- El Ord. As. Urb. Nº 16 del 17.04.2014 que envió Informe con las observaciones de los vecinos y solicita tomar Acuerdos y aprobar los antecedentes del Proyecto "Modificación al PRC de Macul";
    38.- El acuerdo municipal Nº 298/2014 del 22.04.14, que aprueba todos los antecedentes del Proyecto;
    39.- El decreto alcaldicio Nº 560 del 06.05.2014 que ratifica el acuerdo Nº 298/2014 del 22.04.2014;
    40.- El Of. Ord. Nº A 1.720 del 06.05.2014 al Presidente de la Junta de Vecinos de la U.V. Nº 17, que comunica acuerdo municipal Nº 298/2014 y decreto alcaldicio Nº 560 del 06.05.2014;
    41.- El Of. Ord. Nº A 1.920 del 20.05.2014 que solicita a Seremi Minvu, VºBº para la prórroga de la postergación de los permisos de construcción, en la U.V. Nº 17;
    42.- El Of. Ord. Nº A 2.315 del 18.06.14 que envía a Seremi Minvu para revisión oficial, los antecedentes técnicos del Proyecto de "Modificación al P.R.C. de Macul, M-PRMAC-UV17";
    43.- La resolución exenta Nº 1.240 del 19.06.2014 de la Seremi Minvu, que prorroga por 6 meses la postergación de los permisos de construcción;
    44.- Las publicaciones de la prórroga de la postergación, el 26.06.2014 en el Diario Oficial y en el diario Las Ultimas Noticias;
    45.- El Of. Ord. Nº 3.173 del 14.07.2014 de Seremi Minvu que informa observaciones al expediente;
    46.- El Of. Ord. Nº A 3.263 del 19.08.2014 del Municipio a Seremi Minvu que responde observaciones;
    47.- El Of. Ord. Nº 5.046 del 03.11.2014 de Seremi Minvu que emite Informe Técnico Favorable al Proyecto de Modificación al P.R.C. de Macul, M-PRMAC-U.V. Nº 17;
     
    Considerando: Las facultades que me confieren la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
     
    Decreto:
 
    1).- Promúlgase la "Modificación al Plan Regulador Comunal de Macul, M-PRMAC-UV17"; cuyo objetivo consiste en disminuir las alturas de edificación, las densidades y otras condiciones urbanísticas, en el sector de las Villas Bancaria, Santa Elena y Marathon y Conjunto de Departamentos Marathon, de la U.V. Nº 17.
    2).- Apruébense las disposiciones contenidas en la "Modificación al Plan Regulador Comunal de Macul, M-PRMAC-UV17", cuyo texto aprobatorio es el siguiente:
     
    Artículo único.- Modifíquese el Plan Regulador Comunal de Macul, aprobado mediante decreto alcaldicio Nº 552 del 22.04.2004, publicado en el Diario Oficial el 08.05.2004 y rectificado en el Diario Oficial del 21.06.2004 y sus modificaciones posteriores, en el sentido de sustituir la normativa aplicable a los terrenos delimitados por las líneas poligonales cerradas definidas por los puntos (A-B-C-D-E-F-A) y (G-H-I-J-G), correspondientes a partes de las Zonas ZM-2, (Zona Residencial Mixta, Densidad Alta, Comercial), ZM-4, (Zona Residencial Mixta, Densidad Media) y la ZR-6, (Zona Residencial Densidad Baja), reemplazándolas por la Zona ZR-7, (Zona Residencial Densidad Baja 2-M) y la Zona ZR-6, (Zona Residencial Densidad Baja), de acuerdo a los polígonos (A-B-C-D-E-F-A) y (G-H-I-J-G) respectivamente, graficados en el Plano M-PRMAC-UV17 denominado "Modificación al Plan Regulador Comunal de Macul, M-PRMAC-UV17, Sector Sur Poniente, Unidad Vecinal Nº 17", de conformidad a lo señalado en la Memoria Explicativa, todos documentos que por el presente decreto se aprueban".
    1.- Modifíquese la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Macul, en el siguiente sentido:

    Agréguese en el Art. 25º de Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas, Capítulo V, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Macul, a continuación de las normas y condiciones de edificación de la Zona ZR-6, (Zona Residencial Densidad Baja), una nueva Zona de Uso de Suelo ZR-7, (Zona Residencial Densidad Baja 2-M), cuyas normas y condiciones de edificación son las siguientes:
     
    ZR-7 - ZONA RESIDENCIAL, DENSIDAD BAJA 2-M
     
    USOS PERMITIDOS:
     
    -- RESIDENCIAL
     
 
     
    -- ÁREAS VERDES - ESPACIO PÚBLICO.
    -- EQUIPAMIENTO:
    TIPOS:
     
   
     
    USOS PROHIBIDOS:
    . EQUIPAMIENTOS
    TIPOS:
     
 
     
    . ACTIVIDADES PRODUCTIVAS:
    . INDUSTRIAL DE TODO TIPO, TALLERES Y ALMACENAMIENTO.
    . TALLERES MOLESTOS CALIFICADOS POR MINSAL.
    . INFRAESTRUCTURA
    . INSTALACIÓN DE TORRES SOPORTE DE ANTENAS Y SISTEMAS RADIANTES DE TRANSMISIÓN DE TELECOMUNICACIONES.
     
    CUADRO DE NORMAS URBANÍSTICAS:
     
   
     
    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
     
    -- Densidad bruta máxima: 200 hab/há
    -- Los dos pisos de altura indicados, incluyen éstos más la mansarda, la que deberá corresponder a la habilitación de la techumbre, considerándose ésta como un piso más, debiendo cumplir con todo el resto de la reglamentación.
    -- Todos los proyectos que se desarrollen dentro de los límites de las áreas de restricción de aeródromos graficadas en el plano PRMAC-1, deberán ceñirse además a lo dispuesto en el artículo 26º de la ordenanza local del P.R.C de Macul. (AR-2).
    -- Todos los proyectos que se desarrollen en las proximidades de líneas de alta tensión deberán cumplir con los distanciamientos establecidos en el artículo 26º de la ordenanza local del P.R.C. de Macul. (AR-3).
     
    3).- Publíquese por la Dirección de Administración y Finanzas, en forma íntegra, el presente decreto en el Diario Oficial con cargo a la cuenta 22.07.001 del Presupuesto Municipal y en la página web del municipio, lugar donde la comunidad podrá obtener la documentación del expediente.
    4).- Archívense los originales de la "Modificación al Plan Regulador Comunal de Macul, M-PRMAC-UV17" con todos sus antecedentes, en el Municipio; una copia oficial en el Conservador de Bienes Raíces, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y en la Secretaría Regional de ese mismo Ministerio.


    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo y a los Departamentos Municipales respectivos.- Cúmplase y hecho, archívese.- María Luisa España Le-Feuvre, Alcalde.- Sonia Pérez Sepúlveda, Secretario Municipal.