1).- Promúlgase la "Modificación al Plan Regulador Comunal de Macul, M-PRMAC-UV17"; cuyo objetivo consiste en disminuir las alturas de edificación, las densidades y otras condiciones urbanísticas, en el sector de las Villas Bancaria, Santa Elena y Marathon y Conjunto de Departamentos Marathon, de la U.V. Nº 17.
2).- Apruébense las disposiciones contenidas en la "Modificación al Plan Regulador Comunal de Macul, M-PRMAC-UV17", cuyo texto aprobatorio es el siguiente:
Artículo único.- Modifíquese el Plan Regulador Comunal de Macul, aprobado mediante decreto alcaldicio Nº 552 del 22.04.2004, publicado en el Diario Oficial el 08.05.2004 y rectificado en el Diario Oficial del 21.06.2004 y sus modificaciones posteriores, en el sentido de sustituir la normativa aplicable a los terrenos delimitados por las líneas poligonales cerradas definidas por los puntos (A-B-C-D-E-F-A) y (G-H-I-J-G), correspondientes a partes de las Zonas ZM-2, (Zona Residencial Mixta, Densidad Alta, Comercial), ZM-4, (Zona Residencial Mixta, Densidad Media) y la ZR-6, (Zona Residencial Densidad Baja), reemplazándolas por la Zona ZR-7, (Zona Residencial Densidad Baja 2-M) y la Zona ZR-6, (Zona Residencial Densidad Baja), de acuerdo a los polígonos (A-B-C-D-E-F-A) y (G-H-I-J-G) respectivamente, graficados en el Plano M-PRMAC-UV17 denominado "Modificación al Plan Regulador Comunal de Macul, M-PRMAC-UV17, Sector Sur Poniente, Unidad Vecinal Nº 17", de conformidad a lo señalado en la Memoria Explicativa, todos documentos que por el presente decreto se aprueban".
1.- Modifíquese la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Macul, en el siguiente sentido:
Agréguese en el Art. 25º de Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas, Capítulo V, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Macul, a continuación de las normas y condiciones de edificación de la Zona ZR-6, (Zona Residencial Densidad Baja), una nueva Zona de Uso de Suelo ZR-7, (Zona Residencial Densidad Baja 2-M), cuyas normas y condiciones de edificación son las siguientes:
ZR-7 - ZONA RESIDENCIAL, DENSIDAD BAJA 2-M
USOS PERMITIDOS:
-- RESIDENCIAL

-- ÁREAS VERDES - ESPACIO PÚBLICO.
-- EQUIPAMIENTO:
TIPOS:

USOS PROHIBIDOS:
. EQUIPAMIENTOS
TIPOS:

. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS:
. INDUSTRIAL DE TODO TIPO, TALLERES Y ALMACENAMIENTO.
. TALLERES MOLESTOS CALIFICADOS POR MINSAL.
. INFRAESTRUCTURA
. INSTALACIÓN DE TORRES SOPORTE DE ANTENAS Y SISTEMAS RADIANTES DE TRANSMISIÓN DE TELECOMUNICACIONES.
CUADRO DE NORMAS URBANÍSTICAS:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
-- Densidad bruta máxima: 200 hab/há
-- Los dos pisos de altura indicados, incluyen éstos más la mansarda, la que deberá corresponder a la habilitación de la techumbre, considerándose ésta como un piso más, debiendo cumplir con todo el resto de la reglamentación.
-- Todos los proyectos que se desarrollen dentro de los límites de las áreas de restricción de aeródromos graficadas en el plano PRMAC-1, deberán ceñirse además a lo dispuesto en el artículo 26º de la ordenanza local del P.R.C de Macul. (AR-2).
-- Todos los proyectos que se desarrollen en las proximidades de líneas de alta tensión deberán cumplir con los distanciamientos establecidos en el artículo 26º de la ordenanza local del P.R.C. de Macul. (AR-3).
3).- Publíquese por la Dirección de Administración y Finanzas, en forma íntegra, el presente decreto en el Diario Oficial con cargo a la cuenta 22.07.001 del Presupuesto Municipal y en la página web del municipio, lugar donde la comunidad podrá obtener la documentación del expediente.
4).- Archívense los originales de la "Modificación al Plan Regulador Comunal de Macul, M-PRMAC-UV17" con todos sus antecedentes, en el Municipio; una copia oficial en el Conservador de Bienes Raíces, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y en la Secretaría Regional de ese mismo Ministerio.