CIRCULAR
BANCOS N° 3.254
Santiago, 28 de enero de 2004.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 2-4.
Cuentas de ahorro a plazo. Modifica instrucciones.
Por Acuerdo N° 1110-040122, el Consejo del Banco Central de Chile modificó las normas sobre cuentas de ahorro a plazo, eliminando la opción de imputar los reajustes cada tres meses, en vez de hacerlo anualmente junto con los intereses.
Como consecuencia de lo anterior, se imparten las siguientes instrucciones:
1.- Modificaciones al Capítulo 2-4 de la Recopilación Actualizada de Normas.
A) Se reemplaza la letra d) de los numerales 2.2.1 y 2.2.2, por lo siguiente:
"d) Los intereses y reajustes se abonan cada doce meses."
B) En el último párrafo del N° 8 se suprime todo lo que sigue a la expresión "alguno", concluyendo el párrafo con un punto final a continuación de esa palabra.
2.- Disposición transitoria.
Los bancos informarán en la forma más amplia posible y por los medios de difusión que estimen más adecuados, a los clientes que mantengan cuenta de ahorro a plazo con la modalidad de imputación trimestral de reajustes, de los cambios en las normas del Banco Central de Chile, sin perjuicio de los avisos que deberán colocar en los locales en que atiendan a los titulares. En esos avisos deben incluir la leyenda que se indica a continuación:
"1. A partir del próximo periodo de reajuste trimestral, el abono o cargo que corresponda aplicar por ese concepto se efectuará una vez al año, junto con el pago de intereses.
En todo caso, Ud. puede mantener el actual sistema de reajustabilidad trimestral por el plazo de un año. Para ello, deberá expresar su voluntad en tal sentido, completando el formulario que se encuentra a su disposición en esta oficina.
2. El banco está facultado para postergar hasta la fecha de pago de intereses, la aplicación del reajuste correspondiente al período trimestral que se encuentra en curso.
3.- Estas modificaciones tienen por objeto adecuar el sistema de reajustabilidad de las cuentas de ahorro a plazo a las normas dictadas por el Banco Central de Chile.
Se recomienda informarse sobre la conveniencia de traspasar los ahorros a una cuenta sin cláusula de reajustabilidad, para lo cual se han establecido disposiciones que permiten la continuidad de su actual cuenta."
Una información similar deberá proporcionarse en el sitio web del banco.
Se reemplazan las hojas N°s. 2, 3 y 15 del Capítulo 2-4 antes mencionado.
Saludo atentamente a Ud.,
ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
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b) Pueden ser unipersonales o pluripersonales y a nombre de personas naturales o jurídicas.
c) Las instituciones financieras pueden cobrar comisiones por el manejo de las cuentas.
2.2.- Cuentas de ahorro a plazo.
2.2.1.- Cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional.
Las cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional tienen las siguientes características:
a) Son en moneda nacional, no reajustables o reajustables por la variación de la unidad de fomento u otro sistema de reajustabilidad autorizado por el Banco Central de Chile. Cuando sean abiertas en bancos, también podrán ser en moneda extranjera.
b) Pueden ser unipersonales o pluripersonales y a nombre de personas naturales o jurídicas.
c) El titular puede realizar hasta cuatro giros en cada período de doce meses, sin perder el derecho a reajuste y hasta seis giros en el mismo periodo, sin perder el derecho a intereses.
d) Los intereses y reajustes se abonan cada doce meses.
e) Los giros son pagaderos a la vista.
f) Las instituciones financieras pueden cobrar comisiones por el manejo de las cuentas.
g) Los bancos no podrán hacer cargos a estas cuentas de ahorro a plazo relativos a cobro de cheques u otros conceptos relacionados con cuentas corrientes.
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2.2.2.- Cuentas de ahorro a plazo con giro diferido.
Las cuentas de ahorro a plazo con giro diferido tienen las particularidades que se indican a continuación:
a) Son en moneda nacional, no reajustables o reajustables por la variación de la unidad de fomento u otro sistema de reajustabilidad autorizado por el Banco Central de Chile. Cuando sean abiertas en bancos, también podrán ser en moneda extranjera.
b) Pueden ser unipersonales o pluripersonales y a nombre de personas naturales o jurídicas.
c) El titular puede realizar hasta seis giros en cada período de doce meses, sin perder el derecho a reajuste.
d) Los intereses y reajustes se abonan cada doce meses.
e) El, ahorrante puede girar de estas cuentas solamente con aviso previo a la entidad depositaria, mediante la presentación de una solicitud con una anticipación mínima de treinta días corridos.
f) Las entidades depositarias, no obstante lo señalado en el literal anterior, pueden permitir a los titulares que sean personas naturales, giros a la vista hasta por el equivalente a treinta unidades de fomento, en cada oportunidad, siempre que cada uno de ellos se efectúe en días distintos.
g) Las instituciones financieras pueden cobrar comisiones por el manejo de las cuentas.
2.3.- Cuentas de ahorro con y sin libreta.
Tanto las cuentas de ahorro a la vista como las cuentas de ahorro a plazo que se mencionan en los numerales precedentes, pueden operarse con o sin libreta, de manera que las instituciones financieras pueden establecer y ofrecer al público la apertura de "cuentas de ahorro con libreta" y "cuentas de ahorro sin libreta".
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Cuando el número de giros efectuados en una cuenta de ahorro a plazo, en el período de doce meses, sea superior al que el depositante podía realizar de conformidad con lo señalado en las letras b), c) o d) del numeral 7.3, según sea el caso, no se aplicará reajuste alguno.
9.- Intereses de las cuentas de ahorro a plazo.
9.1.- Interés autorizado.
Los intereses que acuerden pagar las instituciones financieras a las cuentas de ahorro a plazo deben ser de aplicación general, sin que medien otras discriminaciones que no sean las provenientes del tipo de cuenta de que se trate, es decir, si es con o sin reajustabilidad, con giro incondicional o con giro diferido, con o sin libreta; del saldo medio mantenido, en tanto ello se establezca como condición para el pago de una mayor tasa de interés; o del número de giros pactado, según lo indicado en la letra d) del numeral 7.3 de este Capítulo.
Las instituciones financieras pueden fijar libremente la tasa de interés anual, la que sólo se podrá cambiar dentro de los diez primeros días de cada mes calendario y la nueva tasa regirá, a lo menos, por el lapso que reste de dicho mes.
No obstante, la tasa de interés podrá ser modificada sin esperar el inicio de un nuevo mes calendario, cuando la nueva tasa sea superior a la que esté vigente. Esta mayor tasa no podrá ser disminuida en lo que resta del mes y en todo el mes siguiente.
En todo caso, sólo podrá disminuirse la tasa de interés de un mes a otro, si la nueva tasa es informada a los clientes en la forma y con la oportunidad debidas, según lo indicado en el numeral 14.2 de este Capítulo.