Por Acuerdo N° 1110-040122, el Consejo del Banco Central de Chile modificó las normas sobre cuentas de ahorro a plazo, eliminando la opción de imputar los reajustes cada tres meses, en vez de hacerlo anualmente junto con los intereses.

Como consecuencia de lo anterior, se imparten las siguientes instrucciones:

1.- Modificaciones al Capítulo 2-4 de la Recopilación Actualizada de Normas.

A) Se reemplaza la letra d) de los numerales 2.2.1 y 2.2.2, por lo siguiente:

"d) Los intereses y reajustes se abonan cada doce meses."

B) En el último párrafo del N° 8 se suprime todo lo que sigue a la expresión "alguno", concluyendo el párrafo con un punto final a continuación de esa palabra.

2.- Disposición transitoria.

Los bancos informarán en la forma más amplia posible y por los medios de difusión que estimen más adecuados, a los clientes que mantengan cuenta de ahorro a plazo con la modalidad de imputación trimestral de reajustes, de los cambios en las normas del Banco Central de Chile, sin perjuicio de los avisos que deberán colocar en los locales en que atiendan a los titulares. En esos avisos deben incluir la leyenda que se indica a continuación:

"1. A partir del próximo periodo de reajuste trimestral, el abono o cargo que corresponda aplicar por ese concepto se efectuará una vez al año, junto con el pago de intereses.

En todo caso, Ud. puede mantener el actual sistema de reajustabilidad trimestral por el plazo de un año. Para ello, deberá expresar su voluntad en tal sentido, completando el formulario que se encuentra a su disposición en esta oficina.

2. El banco está facultado para postergar hasta la fecha de pago de intereses, la aplicación del reajuste correspondiente al período trimestral que se encuentra en curso.

3.- Estas modificaciones tienen por objeto adecuar el sistema de reajustabilidad de las cuentas de ahorro a plazo a las normas dictadas por el Banco Central de Chile.

Se recomienda informarse sobre la conveniencia de traspasar los ahorros a una cuenta sin cláusula de reajustabilidad, para lo cual se han establecido disposiciones que permiten la continuidad de su actual cuenta."

Una información similar deberá proporcionarse en el sitio web del banco.

Se reemplazan las hojas N°s. 2, 3 y 15 del Capítulo 2-4 antes mencionado.