CIRCULAR
BANCOS N° 3.255
Santiago, 10 de febrero de 2004.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 1-12.
Actualiza nómina de empresas calificadoras internacionales.
A fin de actualizar la nómina de las empresas calificadoras internacionales contenida en el Capítulo 1-12 de la Recopilación Actualizada de Normas, se introducen las siguientes modificaciones en dicho Capítulo:
A) Se suprimen los nombres de las empresas Duff & Phelps Inc. y Thomson BankWatch.
B) Se remplaza el nombre de la empresa Fitch IBCA por Fitch Ratings.
En consecuencia, se reemplaza la hoja del Capítulo 1-12 por la que se adjunta a la presente Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
JULIO ACEVEDO ACUÑA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Subrogante
CAPITULO 1-12 (Bancos y Financieras]
MATERIA:
NOMINA DE EMPRESAS CALIFICADORAS INTERNACIONALES.
La siguiente es la nómina de las empresas calificadoras internacionales conformada para los efectos contemplados en los artículos 67, 78 y 84 de la Ley General de Bancos. Esta nómina incluye el rango de categorías especificas establecido por cada una de esas firmas y que darán la calidad de "primera categoría" o "la más alta categoría" a que se refieren los artículos antes mencionados:
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Para la aplicación de las disposiciones del artículo 78, que se refieren a las condiciones de riesgo de un país, debe considerarse la clasificación de los instrumentos de largo plazo emitidos en moneda extranjera por el Estado o el Banco Central del respectivo país.
Al tratarse de las inversiones en instrumentos emitidos en moneda de su país de origen que pueden clasificarse en categoría 2 según el artículo 67, se considerará la calificación que corresponda, según se trate de instrumentos de corto o largo plazo.
Por último, para el cumplimiento de las normas legales o reglamentarias que aluden a cartas de crédito o depósitos en cuentas corrientes o a la vista, se considerará como clasificación del banco la que tengan los instrumentos de corto plazo del emisor extranjero de que se trate.