CIRCULAR
BANCOS N° 3.258
Santiago, 20 de febrero de 2004.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 2-4.
Cuentas de ahorro. Modifica instrucciones.
Con motivo de algunas situaciones que se han planteado en relación con las modificaciones efectuadas a las disposiciones contenidas en el Capítulo de la referencia mediante las Circulares N° 3.244 y 3.254 de 17 de octubre de 2003 y 28 de enero de 2004, respectivamente, como consecuencia de los Acuerdos del Consejo del Banco Central de Chile N°s. 1086-02-031002 y 1110-01-040122, se ha resuelto impartir las siguientes instrucciones que modifican y complementan las actualmente vigentes sobre la materia:
1.- Modificación al Capítulo 2-4 de la Recopilación Actualizada de Normas.
Se reemplaza la actual letra b) del numeral 3.5 por las siguientes letras b) y c):
"b) Cuando se trate de un cambio de cuenta con libreta a una cuenta sin libreta se conservará la antigüedad para efectos del pago de reajustes e intereses, con el consiguiente cómputo de la cantidad de giros para ese efecto.
c) Al cambiarse una cuenta con reajuste por una sin cláusula de reajustabilidad, se conservará la antigüedad para efectos de la fecha en que deben abonarse los intereses, así como para el cómputo de la cantidad de giros. Se liquidará la cuenta con cláusula de reajuste a la fecha del cambio a la modalidad no reajustable, debiendo en ese momento registrarse en la respectiva cuenta los reajustes y los intereses devengados sobre los depósitos y saldos mantenidos y cargarse las comisiones devengadas a esa fecha, en la proporción que corresponda, según los períodos de cobro establecidos."
2.- Disposiciones Transitorias.
2.1. Cómputo de giros con motivo del cambio de la periodicidad para la imputación de los reajustes.
Para los efectos del traspaso de las cuentas con abono de reajuste trimestral a la modalidad de reajuste anual, no se considerará el número de giros efectuados en el último periodo anual previo al traspaso.
En consecuencia, para determinar el derecho al reajuste bajo la modalidad anual, solamente se considerarán los giros efectuados a partir de la fecha de cambio de la periodicidad de aquél.
2.2 Abono de reajustes correspondientes al periodo trimestral en que se realiza el cambio al cómputo anual de reajustes.
Los reajustes que correspondan al trimestre en el cual se procede al cambio de la periodicidad para la imputación de éstos, de trimestral a anual, en el caso de aquellas cuentas cuyos titulares han preferido mantener por un año el sistema de reajustes trimestrales, se abonarán o podrán debitarse, según corresponda, al término del trimestre respectivo, aunque éste se cumpla con posterioridad al 23 de enero de 2005 o bien en la ocasión en que se abonen los intereses del período anual. Así, esos períodos trimestrales pueden vencer en los meses de enero, febrero o marzo de 2005, según hayan comenzado en octubre, noviembre o diciembre de 2004, respectivamente.
3.- Plazo para mantener la opción a continuar con la imputación trimestral de reajustes.
Los titulares de las cuentas de ahorro pactadas con reajustes trimestrales pueden ejercer la opción de mantener esa periodicidad durante un año, a contar del 23 de enero de 2004, fecha de publicación en el Diario Oficial del acuerdo del Banco Central de Chile que estableció las modificaciones a las normas sobre cuentas de ahorro a plazo. En consecuencia, tendrán plazo para optar por mantenerse en la actual modalidad, hasta el mes de abril, los titulares de aquellas cuentas cuyo trimestre haya comenzado en el mes de enero; hasta marzo, para las cuentas cuyo último trimestre haya empezado en el mes de diciembre y hasta el mes de febrero en curso, para los titulares de cuentas cuyo trimestre actual se haya iniciado en el mes de noviembre pasado.
Por lo tanto, se remplaza la hoja N° 7 del Capítulo 2-4, por la que se adjunta a esta Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
JULIO ACEVEDO ACUÑA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Subrogante
Capítulo 2-4
Pág. 7
3.4.- Depósito inicial
Simultáneamente con la apertura de la cuenta debe efectuarse el depósito inicial.
Al tratarse de una cuenta de ahorro con libreta, dicho depósito quedará registrado en la libreta que debe entregársele en el acto al titular.
3.5.- Modificaciones a las condiciones pactadas con el titular.
Para efectuar cualquier cambio a las condiciones por las que se rige una cuenta de ahorro, el banco deberá informar debidamente al interesado acerca de las características y costos de las nuevas condiciones.
Las modificaciones a las condiciones se tratarán igual que el cierre y apertura de una nueva cuenta de ahorro, salvo en los siguientes casos en que podrán seguirse los procedimientos que se indican:
a) Si no hay cambios en la condición de giro diferido, giro incondicional o de cuenta a la vista, no será necesario suscribir un nuevo contrato, sino que basta un anexo en que conste la conformidad del titular con las nuevas condiciones por las que se regirá la cuenta a partir de la fecha que se indique. En estos casos podrá también seguir utilizándose la misma libreta, dejando constancia en ella, mediante un timbre u otro medio, del cambio en las condiciones pactadas.
b) Cuando se trate de un cambio de cuenta con libreta a una cuenta sin libreta se conservará la antigüedad para efectos del pago de reajustes e intereses, con el consiguiente cómputo de la cantidad de giros para ese efecto.
c) Al cambiarse una cuenta con reajuste por una sin cláusula de reajustabilidad, se conservará la antigüedad para efectos de la fecha en que deben abonarse los intereses, asi como para el cómputo de la cantidad de giros. Se liquidará la cuenta con cláusula de reajuste a la fecha del cambio a la modalidad no reajustable, debiendo en ese momento registrarse en la respectiva cuenta los reajustes y los intereses devengados sobre los depósitos y saldos mantenidos y cargarse las comisiones devengadas a esa fecha, en la proporción que corresponda, según los períodos de cobro establecidos.