Las actuales disposiciones del Capítulo 12-4 de la Recopilación Actualizada de Normas exceptúan de la calidad de relacionada a una institución bancaria a las personas, naturales o jurídicas, que posean hasta el 1% de las acciones de un banco.
Al respecto esta Superintendencia ha resuelto ampliar dicho porcentaje a un 5% cuando se trate de acciones de un banco con presencia bursátil, ya que en este caso los inversionistas que tengan esa participación difícilmente tendrán ingerencia en la gestión de la empresa tanto porque por lo general, se trata de inversiones temporales, como por el porcentaje poco significativo de ellas.
Por otra parte, teniendo en cuenta que algunas instituciones financieras buscan una profesionalización para sus Directorios, esta Superintendencia ha decidido aplicar un criterio distinto para la conformación de los grupos de personas relacionadas al banco y vinculadas entre sí, que se aplicará en aquellos casos en que la relación de una sociedad con el banco se origine exclusivamente por el hecho de tener un director en común. Cuando esto ocurra y para el solo efecto de la agrupación, la sociedad anónima que comparte director con el banco no se considerará en el grupo conformado por ese director y las demás personas naturales o jurídicas que estuvieren relacionadas con él por motivos distintos.
Por consiguiente, se introducen las siguientes modificaciones al título I del Capítulo 12-4 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) En el numeral 1.1 se intercala el siguiente párrafo, a continuación del segundo:
"Los porcentajes anteriores se elevarán a un 5%, en el caso de accionistas, personas naturales o jurídicas, de un banco cuyas acciones tengan presencia bursátil."
B) En el numeral 1.2 se intercala el siguiente párrafo, a continuación del tercero:
"De acuerdo con lo anterior, si un director de un banco o de una de sus filiales es a la vez director de otra sociedad, esta última debe considerarse relacionada al banco. Sin embargo, en este caso y para el solo efecto de conformar los grupos de entidades relacionadas al banco y vinculadas entre sí a que se refiere el N° 2 de este título, dicha sociedad se considerará como un grupo aparte si ese director común no tiene otro tipo de relaciones a través de la gestión o de la propiedad en los términos indicados en este Capítulo, con esa empresa, el banco o las empresas de sus respectivos controladores."
Se reemplazan las hojas N°s. 2 y 3 del Capítulo 12-4 de la Recopilación Actualizada de Normas.