Con motivo de las recientes disposiciones del Banco Central de Chile sobre el funcionamiento de las Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Nacional, mediante la presente Circular se complementan las instrucciones sobre la constitución de sociedades de apoyo al giro, en lo que toca a la creación de sociedades operadoras de esas cámaras, agregándose para el efecto un nuevo numeral en el Anexo N° 3 del Capítulo 11-6 de la Recopilación Actualizada de Normas, con el texto que se indica en las hojas adjuntas.
Además, se incorporan a ese Capítulo 11-6 las normas que con esta misma fecha se imparten a las sociedades de apoyo al giro, para lo cual se agrega el siguiente párrafo al N° 6 de su título III:
"Sin embargo, no podrán ser directores de una sociedad de apoyo al giro cuyas funciones consistan en la administración y operación de Cámaras de Compensación de Alto Valor, los gerentes o empleados de una institución financiera que sea accionista o socia de aquella."
Se reemplaza la hoja N° 15 y las hojas 2 y 3 de del Anexo N° 3, del Capítulo 11-6 antes mencionado.