Mediante Circular N° 3.271 del 14 de mayo en curso, se dispuso que en el caso de las operaciones de factoraje se considerará al obligado al pago de la correspondiente factura, cedida con responsabilidad del emisor, como deudor indirecto para los efectos del artículo 84 N° 2 de la Ley General de Bancos.
Ante algunas consultas que se han formulado sobre esa disposición, se ha resuelto aclararla, en el sentido que su aplicación se refiere solamente al margen global de que trata el N° 2 del artículo 84 de la Ley General de Bancos, que afecta a los créditos otorgados a personas vinculadas a la institución financiera, manteniéndose en consecuencia vigente la exención de los márgenes individuales de crédito para esas personas, por aquellas operaciones de factoraje de las que sean deudores indirectos.
Por consiguiente se introducen las siguientes modificaciones a los Capítulos que se indican, de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se reemplaza la segunda oración del numeral 4.5 del título II del CAPITULO 12-3, por la siguiente: "Sin embargo, para aplicar el límite global de crédito a deudores relacionados de que trata el N° 2 del artículo 84 de la Ley General de Bancos y el N° 3 del título III del Capítulo 12-4 de esta Recopilación, se computarán como deudas indirectas para ese solo efecto, las obligaciones de pago que tengan las personas relacionadas, por las facturas cedidas al banco con responsabilidad del emisor."
B) En el primer párrafo del N° 1 del título II del CAPITULO 12-4, se suprime la frase que sigue a la palabra "Recopilación", pasando la coma que le sigue a ser punto final.
C) Se agrega el siguiente párrafo al N° 3 del título III del CAPITULO 12-4:
"Quedan afectos a este limite global tanto los créditos que se indican en el título II de este Capítulo, como las obligaciones de pago de los documentos que, en las operaciones de factoraje, hayan sido cedidos al banco con responsabilidad del cedente. Las deudas indirectas correspondientes a los obligados al pago de las facturas, se sumarán siempre que los cedentes no sean, a su vez, personas relacionadas con la institución financiera."
Se reemplaza la hoja N° 13 del Capítulo 12-3 y las hojas N°s. 9 y 12 del Capítulo 12-4.