Con el objeto de actualizar las instrucciones relativas al cobro de comisiones por prepago de créditos inferiores a 5.000 unidades de fomento como consecuencia de las modificaciones que introdujo la Ley N° 19.951 al artículo 10 de la Ley N° 18.010 y, además, suprimir por innecesarios algunos textos que se refieren a los distintos tipos de tasas que publica esta Superintendencia y que se desprenden de la propia publicación, se introducen los siguientes cambios en el título I del Capítulo 7-1 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) En el primer párrafo del N° 4 se reemplaza la locución "Ley N° 19.528" por "las Leyes N°s. 19.528 y 19.951".
B) Se sustituyen las letras a) y b) del N° 4 por las siguientes:
"a) Tratándose de operaciones no reajustables, que el deudor pague el capital que se anticipa y los intereses pactados calculados hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de prepago. Dicha comisión no podrá exceder el valor de un mes de intereses calculados sobre el capital que se prepaga.
b) Tratándose de operaciones reajustables, que el deudor pague el capital actualizado que se anticipa y los intereses pactados calculados hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de prepago. Dicha comisión no podrá exceder el valor de un mes y medio de intereses calculados sobre el capital que se prepaga."
C) Se reemplaza el último párrafo del N° 4 por el que sigue:
"Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el artículo transitorio de la Ley N° 19.951 permite aplicar las comisiones de prepago que se hubieren pactado antes del 26 de junio de 2004 (fecha publicación de esa ley), como asimismo que el artículo 3° transitorio de la Ley 19.528 estableció que el pago anticipado de créditos que se hubieren otorgado antes del 4 de noviembre de 1997(fecha en que esa ley entró en vigor) se rige por las disposiciones vigentes en la fecha de su otorgamiento.
D) Se reemplaza el segundo y último párrafo del numeral 6.1 por lo siguiente:
"Esas publicaciones consideran distintos tipos de tasas según las características de los créditos en cuanto a plazos, montos, moneda y reajustabilidad."
E) En el segundo párrafo del numeral 6.2 se sustituye la expresión "según la desagregación señalada en el numeral 6.1 precedente", por "según lo indicado en la respectiva publicación de esta Superintendencia".
F) Se suprime el segundo párrafo del numeral 6.2.2.
G) En el numeral 6.2.3 se elimina la expresión "según lo indicado en el numeral 6.1".
H) En el N° 9 se suprimen las locuciones "señalado en la letra f) del numeral 6.1 de este título" y "señalado en la letra g) del numeral 6.1 de este título", pasando las comas que las preceden a ser puntos finales.
En consecuencia, se remplazan las hojas N°s. 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 19 del Capítulo 7-1.