La última modificación introducida al Capítulo de la referencia por la Circular N° 3.227 de 2 de julio de 2003, amplió a distintos servicios y operaciones, los incentivos que los bancos pueden ofrecer al público.
En esa Circular se expresó que "solamente queda prohibido el ofrecimiento de beneficios distintos de los intereses y reajustes a los depósitos y captaciones y, en general a cualquier operación pasiva del banco."
En concordancia con ese criterio, que prohíbe cualquier incentivo distinto de los intereses y reajustes a las acreencias a favor de terceros y que se confirma mediante la presente Circular, se suprime el segundo párrafo del N° 2 del Capítulo 18-13 de la Recopilación Actualizada de Normas.
Como consecuencia de lo anterior, sírvase reemplazar la hoja N° 1 del referido Capítulo, por la que se acompaña.