Esta Superintendencia, en uso de sus facultades, ha determinado que no existe impedimento legal para que un banco tenga como filial a una corredora regida por la Ley N° 19.220, atendido, que la expresión "corredor de bolsa" de la letra a) del artículo 70 de la Ley General de Bancos, es una mención genérica que comprende tanto las corredoras de bolsas de valores como a los corredores de bolsas de productos, ambos sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Por lo anterior, mediante la presente Circular se complementa el Capítulo 11-6 de la Recopilación Actualizada de Normas, en lo que toca al detalle del tipo de filiales que pueden constituir los bancos.
Por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley N° 19.934, que rige a partir del 19 de agosto de 2004, en ese mismo Capítulo se modifica también el texto que se refiere a las corredoras de seguros, eliminando la excepción para los seguros previsionales.
En consecuencia, se introducen los siguientes cambios en el N° 1 del título II del referido Capítulo 11-6:
A) Se agrega la siguiente frase al literal a), pasando el punto final a ser coma (,): "como asimismo las corredoras de bolsas de productos regidas por la Ley N° 19.220."
B) En el literal f) se suprime la expresión ", con exclusión de los seguros provisionales"
Se reemplaza la hoja N° 2 del Capítulo 11-6.