CIRCULAR
BANCOS N° 3.286
Santiago, 22 de septiembre de 2004.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 1-15.

Comités de Auditoría. Funciones puede ejercerlas el Comité de Directores.

Ante consultas que se han formulado a esta Superintendencia, en relación con algunas dualidades que se producen en las funciones de los Comités de Directores y Comités de Auditoría, se ha resuelto que los Directorios de aquellas instituciones que, de conformidad con la Ley de sociedades anónimas, deben mantener un Comité de Directores, podrán encargar a ese Comité cumplir asimismo las funciones que son propias del Comité de Auditoría, según lo descrito en el Capítulo 1-15 de la Recopilación Actualizada de Normas.

Para esos efectos, el Comité de Directores podrá estar integrado por los respectivos Directores, de los cuales a lo menos dos de ellos deben cumplir los requisitos de independencia que se mencionan en el N° 3 de dicho Capítulo y ser responsables de las funciones y tareas propias del Comité de Auditoría y, cuando se estime necesario, por las personas que se indican en el N° 2 de ese mismo Capítulo.

En concordancia con lo anterior, se agrega lo siguiente al último párrafo del N° 1 del Capítulo 1-15 de la Recopilación Actualizada de Normas, reemplazando el punto final de ese número, por un punto seguido: "Sin embargo, con acuerdo previo del Directorio de la institución, el Comité de Directores podrá asimilar a las funciones que le son propias, las que corresponden al Comité de Auditoría, asumiendo todas las obligaciones y responsabilidades que son inherentes a este Comité, según lo establecido en el presente Capítulo y siempre que el Directorio entregue de manera específica tales responsabilidades y obligaciones a lo menos a dos de los Directores que cumplan los requisitos de independencia que se exigen en el N° 3 siguiente."

Se acompaña para su reemplazo, la hoja N° 2 del citado Capítulo.


Saludo atentamente a Ud.,

GUSTAVO ARRIAGADA MORALES
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Subrogante

Capítulo 1-15
Pág. 2

El Comité de Auditoría debe reforzar y respaldar tanto la función de las contralorías internas como su independencia de la administración, y servir a la vez de vínculo y coordinador de las tareas entre la auditoría interna y los auditores externos, ejerciendo también de nexo entre éstos y el Directorio de la empresa.

Es del caso precisar que estos Comités cumplen una función distinta de la que les cabe a los Comités de Directores a que se refiere el artículo 50-bis agregado a la Ley N° 18.046 por el N° 14 del artículo segundo de la Ley N° 19.705, lo que no impide que los mismos Directores que formen parte del Comité de Directores en aquellas instituciones obligadas a tenerlos, participen también en el Comité de Auditoría, si cumplen con los requisitos que se establecen en el presente Capítulo. Sin embargo, con acuerdo previo del Directorio de la institución, el Comité de Directores podrá asimilar a las funciones que le son propias, las que corresponden al Comité de Auditoría, asumiendo todas las obligaciones y responsabilidades que son inherentes a este Comité, según lo establecido en el presente Capítulo y siempre que el Directorio entregue de manera específica tales responsabilidades y obligaciones a lo menos a dos de los Directores que cumplan los requisitos de independencia que se exigen en el N° 3 siguiente.

2. - Integración de los Comités de Auditoría.

Los Comités de Auditoría deben estar integrados a lo menos por dos miembros del Directorio. Los directores designados deben mantener las condiciones de independencia que se describen en el siguiente N° 3 de este Capítulo.

Además, es recomendable que participen en el Comité, el Gerente General, el Contralor o auditor interno de la empresa y el Fiscal o quien haga las veces de tal, sin perjuicio de otras personas que los miembros del mismo Comité inviten a participar en él. También participará en las reuniones a que sea convocado, un representante de la firma auditora que tenga la calidad de socio de ella. La presidencia del Comité estará a cargo de uno de los dos representantes del Directorio, quien tendrá la responsabilidad de informar a éste de los hechos, situaciones y resoluciones que se conozcan, traten o acuerden en sus reuniones.

Es aconsejable que por lo menos uno de los representantes del Directorio cuente con experiencia en los procedimientos contables y aspectos financieros de las operaciones bancarias, particularmente de los negocios de la empresa y el grado de riesgo de éstos.