Ante consultas que se han formulado a esta Superintendencia, en relación con algunas dualidades que se producen en las funciones de los Comités de Directores y Comités de Auditoría, se ha resuelto que los Directorios de aquellas instituciones que, de conformidad con la Ley de sociedades anónimas, deben mantener un Comité de Directores, podrán encargar a ese Comité cumplir asimismo las funciones que son propias del Comité de Auditoría, según lo descrito en el Capítulo 1-15 de la Recopilación Actualizada de Normas.

Para esos efectos, el Comité de Directores podrá estar integrado por los respectivos Directores, de los cuales a lo menos dos de ellos deben cumplir los requisitos de independencia que se mencionan en el N° 3 de dicho Capítulo y ser responsables de las funciones y tareas propias del Comité de Auditoría y, cuando se estime necesario, por las personas que se indican en el N° 2 de ese mismo Capítulo.

En concordancia con lo anterior, se agrega lo siguiente al último párrafo del N° 1 del Capítulo 1-15 de la Recopilación Actualizada de Normas, reemplazando el punto final de ese número, por un punto seguido: "Sin embargo, con acuerdo previo del Directorio de la institución, el Comité de Directores podrá asimilar a las funciones que le son propias, las que corresponden al Comité de Auditoría, asumiendo todas las obligaciones y responsabilidades que son inherentes a este Comité, según lo establecido en el presente Capítulo y siempre que el Directorio entregue de manera específica tales responsabilidades y obligaciones a lo menos a dos de los Directores que cumplan los requisitos de independencia que se exigen en el N° 3 siguiente."

Se acompaña para su reemplazo, la hoja N° 2 del citado Capítulo.