Ante diversas situaciones que se han planteado en relación con el cobro de comisiones por sobregiros en cuenta corriente y las disposiciones que sobre la materia ha establecido esta Superintendencia en el Capítulo 1-20 de la Recopilación Actualizada de Normas, se ha resuelto reemplazar el texto del tercer párrafo del N° 4 del referido Capítulo, por el siguiente:
"En lo que se refiere al cobro de comisiones por el pago de cheques por sobregiros no contratados, los bancos librados pueden aplicar una comisión por un determinado número de sobregiros en cada mes, o bien una comisión por incidente con un máximo por mes u otro procedimiento o modalidad similar que el Directorio del banco establezca, de manera de regular con la debida prudencia los montos que resulten."
Se reemplaza, en consecuencia, la hoja N° 4 del Capitulo 1-20 de la Recopilación Actualizada de Normas, por la que se acompaña.