CIRCULAR
BANCOS N° 3.297
Santiago, 14 de diciembre de 2004.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 8-37.
Operaciones de leasing Amplia plazo para el castigo de los bienes recuperados en el año 2004.
En concordancia con lo dispuesto en la Circular N° 3.291, de 2 de noviembre pasado, se ha resuelto extender también hasta por seis meses adicionales, el plazo para el castigo de los bienes provenientes de obligaciones por operaciones de leasing recuperados durante el año 2004.
Para ese efecto se agrega la siguiente frase en el segundo párrafo del Título IV "Disposición Transitoria" del Capítulo 8-37 de la Recopilación Actualizada de Normas, a continuación de la expresión "2003": "y de seis meses para aquellos recuperados en el curso del año 2004".
Sírvase reemplazar la hoja 16 del Capítulo 8-37, por la que se acompaña a esta Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 8-37
Pág. 16
Los valores contables de los bienes que hayan sido recuperados por contratos resueltos, deberán ser castigados al cumplirse doce meses desde su registro en el activo de la institución, en la medida en que no se encuentren arrendados nuevamente bajo las condiciones de leasing financiero señaladas en el N° 1 del título II de este Capítulo. Cuando corresponda efectuar tales castigos, se procederá de la siguiente forma:
a) Al tratarse de bienes cuyo valor contable sea superior a su valor comercial al momento del castigo, se ajustará el primero para dejarlo a su valor comercial aplicando las provisiones constituidas y se traspasará la diferencia, es decir, el importe correspondiente al valor comercial, a la cuenta "Castigo de bienes recuperados de leasing" de la partida 6315.
b) Cuando se trate de bienes cuyo valor contable sea inferior a su valor comercial, se cargará directamente la cuenta antes mencionada.
3.- Garantías otorgadas y recibidas.
Todas las garantías otorgadas o recibidas por la institución financiera deberán ser registradas en las cuentas de orden que correspondan.
IV.- DISPOSICION TRANSITORIA.
No obstante lo indicado en el numeral 2.5 del título III de este Capítulo, al tratarse de bienes recuperados durante los años 1999, 2000, 2001 y 2002 el plazo para su castigo se amplia hasta 30 meses a contar de la fecha de su recuperación.
Asimismo podrá aplicarse un plazo adicional de 12 meses para el castigo de los bienes recuperados durante el año 2003 y de seis meses para aquellos recuperados en el curso del año 2004, sujeto a la presentación a esta Superintendencia de un programa de enajenación de esos bienes, aprobado por el Directorio. En ese programa deberán explicarse las razones que, a juicio del Directorio, justifican la prórroga, detallándose los bienes que se acogerán a ella.