De acuerdo con lo expresado en el numeral 4.1 del Capítulo 18-10 de la Recopilación Actualizada de Normas, las entidades bancarias deben enviar a las Bolsas de Valores del país copia de los hechos esenciales que comuniquen a esta Superintendencia.

En consideración a que la Superintendencia de Valores y Seguros tiene a su cargo la fiscalización de las Bolsas de Valores, se ha estimado conveniente que la copia de la información de carácter esencial que los bancos deben enviar a esas entidades, sea también remitida en forma simultánea a la mencionada Superintendencia.

La información que se envíe, tanto a las Bolsas de Valores como a la referida Superintendencia, deberá hacerse en los términos y forma que ese organismo indique en las instrucciones que imparta sobre el particular.

Para ese efecto se reemplaza el texto del numeral 4.1 del Capítulo 18-10 por el siguiente:

"4.1. Información a las Bolsas de Valores, a esta Superintendencia y a la Superintendencia de Valores y Seguros.

Los hechos o antecedentes que constituyan información esencial, serán comunicados a esta Superintendencia, como a las Bolsas de Valores y a la Superintendencia de Valores y Seguros. La comunicación a las Bolsas de Valores se hará siguiendo las instrucciones que la Superintendencia de Valores y Seguros tenga establecidas para el efecto. Cuando se trate de un hecho esencial que tenga su origen en decisiones adoptadas por esta Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sólo se enviará a este organismo supervisor una copia de la comunicación entregada a las entidades antes mencionadas."

Por otra parte, con motivo de las innovaciones que ha adoptado la Superintendencia de Valores y Seguros respecto de la modalidad de envío de la información sobre hechos esenciales que deben remitirle las empresas afectas a las disposiciones de la Ley N° 18.045 sobre mercado de valores, se ha resuelto suprimir del texto de ese Capítulo las referencias a determinadas Circulares de dicha Superintendencia, en atención a las modificaciones que tales instrucciones pueden sufrir. Para esos efectos se reemplaza el texto del Capítulo 18-11 de la Recopilación Actualizada de Normas, debiendo los bancos atenerse en la materia a las disposiciones que la mencionada Superintendencia tenga vigentes en la oportunidad.

Se sustituye la hoja N° 4 del Capítulo 18-10 y las hojas correspondientes al Capítulo 18-11 de la Recopilación Actualizada de Normas, a la vez que se agrega al Capítulo 18-10 la hoja N° 5.