MODIFICA DECRETO Nº 6 EXENTO, DE 2010, QUE DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES DE LA POBLACIÓN DEL PAÍS
     
    Núm. 1.153 exento.- Santiago, 21 de noviembre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 32 del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en el artículo 4º números 1 y 4, 6º y 9º del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el Nº 2 del decreto Nº 72 de 2004, del Ministerio de Salud, y teniendo presente las facultades conferidas por los artículos 4º y 7º del Ministerio de Salud, y
     
    Considerando:
     
    - La necesidad de asegurar una mayor protección contra la hepatitis B al grupo de riesgo conformado por las personas que viven con VIH/SIDA y las personas que ejercen el comercio sexual, quienes presentan un riesgo aumentado de adquirir el virus que la provoca, y
    - La conveniencia de disponer una segunda vacunación de refuerzo para los adultos mayores que presentan mayor riesgo de infección neumocócica grave,
     
    Decreto:
    Modifícase el decreto exento Nº 6 de 2010, del Ministerio de Salud, que dispone vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país, en la forma que a continuación se indica:
     
    1. Agrégase en su número 10.- Hepatitis B, a continuación del último grupo, el siguiente grupo de población objetivo, con el esquema de inmunización que se indica:

    Grupo de población:

    "Personas con VIH+ y trabajadores/as sexuales, con indicación médica y exámenes de Ag superficie de hepatitis B y anticore total negativo, sin vacunación previa"
    Esquema de Inmunización
    "Tres dosis en los meses 0, 1 y 6".
    2.- Agréganse en su número 11.- Enfermedades invasoras por S. Pneumoniae, a continuación del primer grupo y antes del grupo de población infantil, los siguientes grupos de población objetivo con el esquema de inmunización que se indica:

    a) Grupo de población: "Adultos de 65 años y más que se atienden en establecimientos del Sistema Público de Salud, no vacunados anteriormente".
    Esquema de Inmunización: Una dosis de vacuna
    b) Grupo de población: "Adultos de 65 años y más, con mayor riesgo de Enfermedad Neumocóccica Invasiva por su condición de enfermedad crónica (asplenia funcional o anatómica e inmunocomprometidos):
    Esquema de Inmunización:

    "Revacunación 5 años después de la primera dosis".
    3.- Agrégase en el número 15.- Infección por virus de papiloma humano, en el ítem de población objetivo, a continuación de las palabras "infantil femenina", la siguiente frase: "mayor de nueve años".
    4.- Sustitúyese, en el número 15.- Infección por virus de papiloma humano, el ítem esquema de inmunización por el siguiente:

    "Dos dosis de vacuna, una durante el 4º año de enseñanza básica o 5º año de enseñanza básica si no ha alcanzado la edad el año anterior y la segunda durante el siguiente año escolar".


    Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Helia Molina Milman, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 1.153 de 21-11-2014.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.