Por Decreto MOP. N° 190, de 30 de junio de 1993, y en base a la facultad otorgada por el artículo 105 del Decreto MOP. N° 294, de 1984, que fijó el texto actualizado de la Ley N° 15.840, se expropiaron los lotes de terreno N°s 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, para la obra Mejoramiento Camino Ruta H-30, Coltauco - Cruce Ruta H-66-G (Peumo), Km. 49.900 al 55.502, que figuran a nombre de: José G. Jara Ortega, Clara Nora Valdés Aguilera, Manuel Droguett Droguett, Feliciano Droguett Flores, María R. Fuenzalida, Domingo Moscoso Fuenzalida, Eleodoro Arce Gortari, Pedro J. Orellana Osorio, Ercilia Cabello Acevedo, Alvaro Lira Martínez, Alfonso Orellana y Rosa A. Lira Valencia, roles de avalúo N°s. 56-32, 56-15, 56-13, 56-11, 56-10, 56-9, 56-8, 56-7, 56-6, 56-5, 56-4, 56-3 y 56-2; Comuna de Coltauco, superficies: 535, 540, 445, 625, 360, 445, 685, 715, 620, 715, 180, 715 y 805 M2., respectivamente, deslindes: Lote N° 1: Norte, con Km. 49.855, de expropiación existente, Sur, con lote 2, a expropiar, Oriente, con Ruta H-30 y Poniente, con resto del predio; Lote N° 2: Norte, con lote 1 a expropiar, Sur con lote 3 a expropiar, Oriente, con Ruta H-30 y Poniente, con resto del predio; Lote N° 4: Norte, con lote 3 a expropiar, Sur, con lote 5 a expropiar, Oriente, con Ruta H-30 y Poniente, con resto del predio; Lote N° 6: Norte, con lote 5 a expropiar, Sur, con lote 7 a expropiar, Oriente, con Ruta H-30 y Poniente, con resto del predio; Lote N° 7: Norte, con lote 6 a expropiar, Sur, con lote 8 a expropiar, Oriente, con Ruta H-30 y Poniente, con resto del predio; Lote N° 8: Norte, con lote 7 a expropiar, Sur, con lote 9 a expropiar, Oriente, con Ruta H-30 y Poniente, con resto del predio; Lote N° 9: Norte, con lote 8 a expropiar, Sur, con lote 10 a expropiar, Oriente, con Ruta H-30 y Poniente, con resto del predio; Lote N° 10: Norte con lote 9 a expropiar, Sur, con lote 11 a expropiar, Oriente, con Ruta H-30 y Poniente, con resto del predio; Lote N° 11: Norte, con lote 10 a expropiar, Sur, con lote 12 a expropiar, Oriente, con Ruta H-30 y Poniente, con resto del predio; Lote N° 12: Norte, con lote 11 a expropiar, Sur, con lote 13 a expropiar, Oriente, con Ruta H-30 y Poniente, con resto del predio; Lote N° 13: Norte, con lote 12 a expropiar, Sur, con lote 14 a expropiar, Oriente: con Ruta H-30 y Poniente, con resto del predio; Lote N° 14: Norte, con lote 13 a expropiar, Sur, con lote 15 a expropiar, Oriente, con Ruta H-30 y Poniente, con resto del predio y Lote N° 15: Norte, con lote 14 a expropiar, Sur, con lote 16 a expropiar, Oriente, con Ruta H-30 y Poniente, con resto del predio. La Comisión de Peritos compuesta por los señores Mario Díaz Valenzuela, Alejandro Padilla Henríquez y René Corvalán Correa, fijó con fecha 19 de Junio de 1992, el valor provisional de la indemnización en la cantidad de $ 160.250.- para el lote 1, $ 188.000.- para el lote N° 2, $ 146.750.- para el lote 4, $ 173.750.- para el lote 6, $ 134.000.- para el lote 7, $ 146.750.- para el lote 8, $ 182.750.- para el lote 9, $ 187.250.- para el lote 10, $ 173.000.- para el lote 11, $ 187.250.- para el lote 12, $ 107.000.- para el lote 13, $ 187.250.- para el lote 14 y $ 200.750.- para el lote 15. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N° 2186, de 1978.

    Fiscal del Ministerio de Obras Públicas.