CIRCULAR
Bancos N° 3.421
Santiago, 2 de febrero de 2008
Señor Gerente:
Compendio de Normas Contables. Capítulos B-1, C-2, C-3, D-4 y E
Modifica y complementa instrucciones.
Mediante la presente Circular se introducen los siguientes cambios en el Compendio
de Normas Contables:
A) En el primer párrafo de la letra c) del numeral 4.1 del Capítulo B-1, se
suprime todo lo que sigue a la palabra "trate", concluyéndose el párrafo con un
punto final después de esa palabra.
B) En el séptimo párrafo del Capítulo C-2 se reemplaza la locución "el último
día del mes que sigue", por "en la primera quincena del segundo mes que sigue":
C) En el N° 2 del título II del Capítulo C-3 se rectifican las expresiones
"1309.9.01", "1309.9.11" y "1309.9.81", dado que corresponden a los códigos
"1304.9.01", "1304.9.11" y "1304.9.81", según lo indicado en el N° 1 de ese
título.
D) En el mismo N° 2 antes mencionado, se corrige la expresión "1279.2.04" que
aparece en la descripción del contenido de la línea 2100.1, quedando ella como
"1270.2.04".
E) Se modifica el texto de la introducción del Capítulo D-4, como asimismo el
último párrafo del N° 1 de ese Capítulo, a fin de eliminar la alusión a la
cuenta "canje por cursar".
F) Se agrega al texto de la letra c) del N° 1 del Capítulo E, pasando el punto
final a ser coma, la siguiente frase: "considerando desde un inicio la utilidad
del ejercicio 2007 y la que corresponda a aquel mes.".
Por haber cumplido ya con su propósito, se derogan las siguientes Cartas
Circulares emitidas durante el año 2007: N° 4 de 29 de junio; N° 5 de 30 de
agosto; N° 6 de 20 de septiembre; y, N° 7 de 9 de octubre.
Se reemplazan las siguientes hojas del Compendio de Normas Contables por las que
se adjuntan: hoja N°9 del Capítulo B-1; hoja que contiene el Capítulo C-2; hojas
N°s. 22 y 28 del Capítulo C-3; hoja N° 1 del Capítulo D-4; y, hoja N° 2 del
Capítulo E.
Saludo atentamente a Ud.,
JULIO ACEVEDO ACUÑA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Subrogante
Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 9
La necesidad de retasar los bienes o de reexaminar sus condiciones físicas,
dependerá de la posibilidad de que las variaciones de precios o deterioros
físicos de los bienes incidan en la recuperación total de los créditos con
problemas de pago. Al respecto, el banco deberá mantener políticas documentadas
de retasación de las garantías.
Lo anterior es sin perjuicio de los criterios distintos de valoración de
garantías que deben utilizarse para el solo efecto de la ampliación de los
límites de crédito, tratados en el Capítulo 12-3 de la Recopilación Actualizada
de Normas.
c) Garantías financieras
No obstante lo indicado en los literales precedentes, el valor razonable
ajustado de las garantías que se señalan en esta letra c), podrá ser descontado
del monto de la exposición al riesgo de crédito, siempre que la garantía haya
sido constituida con el único fin de garantizar el cumplimiento de los créditos
de que se trate.
Las garantías financieras de que se trata son las siguientes:
(i) Depósitos en efectivo en moneda nacional o bien en la moneda de un país
calificado en la más alta categoría por una agencia clasificadora internacional,
según lo indicado en el Capítulo 1-12 de la Recopilación Actualizada de Normas.
(ii) Títulos de deuda emitidos por el Estado chileno o por el Banco Central de
Chile.
iii) Títulos de depósitos a plazo en otros bancos establecidos en Chile.
iv) Títulos de deuda emitidos por gobiernos extranjeros calificados en la más alta
categoría por una agencia clasificadora internacional según lo indicado en el
Capítulo 1-12 de la Recopilación Actualizada de Normas.
El valor razonable ajustado de los instrumentos financieros se obtendrá
aplicando a su valor razonable obtenido siguiendo los criterios establecidos en
el Capítulo 7-12 de la Recopilación Actualizada de Normas, los factores de
descuento por volatilidad de tasas de interés y de monedas, según corresponda,
que para ese fin fije esta Superintendencia; y restando el valor actual de los
costos de liquidación.
4.2 Bienes entregados en leasing
Las estimaciones de pérdida para efectos de constituir las provisiones,
considerarán el estado de los bienes arrendados y los gastos que implica su
rescate y liquidación o una eventual recolocación.
Compendio de Normas Contables
Capítulo C-2
Capítulo C-2
ESTADOS DE SITUACIÓN INTERMEDIOS
De acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley
General de Bancos, las instituciones financieras deben publicar estados de
situación referidos al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de cada año.
Para ese efecto, los bancos prepararán estados financieros consolidados
referidos a esas fechas, de acuerdo con las disposiciones del Capítulo C-1, en
lo que se refiere al Balance General, Estado de Resultados, Estado de
Variaciones Patrimoniales y Estado de Flujos.
Las notas a estos estados se prepararán siguiendo los criterios de la NIC 34.
Lo anterior no obsta para que los bancos preparen estados financieros
intermedios trimestrales de acuerdo con la NIC 34, con cifras comparativas de
los trimestres y de los períodos acumulados, incluyendo el último trimestre en
los estados financieros anuales de que trata el Capítulo C-1.
Los estados de situación intermedios a que se refiere el presente Capítulo no
requieren de una opinión de los auditores externos y se enviarán a esta
Superintendencia, aprobados por el Directorio, a lo menos seis días hábiles
bancarios antes de su publicación. Los estados se enviarán firmados en un
documento en PDF.
A diferencia de la entrega de los estados financieros correspondientes al
ejercicio anual, para los estados de situación de que se trata no se acompañarán
estados financieros de las entidades que se consolidan.
La publicación en el periódico de circulación nacional se efectuará a más tardar
en la primera quincena del segundo mes que sigue a la fecha a que los estados se
refieran.
Al igual que los estados financieros anuales, los bancos pueden optar por
publicarlos en su sitio web, debiendo en ese caso publicar en el periódico el
balance general, el estado de resultados y la inserción indicada en el Capítulo
C-1.
Compendio de Normas Contables
Capítulo C-3 hoja 22
1304.3 Otros créditos con mutuos para vivienda
En esta línea se presentan los saldos de los créditos con mutuos hipotecarios
para vivienda, otorgados bajo una modalidad distinta a la de créditos con letras
de crédito y con mutuos hipotecarios endosables.
1304.8 Operaciones de leasing para vivienda
Incluye los saldos adeudados por los arrendatarios de viviendas mediante la
modalidad de arrendamiento financiero, correspondiente a leasing para vivienda
según lo indicado en el Capítulo 8-37 de la Recopilación Actualizada de normas.
1304.9 Otros créditos y cuentas por cobrar
Incluye otros créditos y cuentas por cobrar, separados según:
1304.9.01 Créditos complementarios
En este ítem se informarán los créditos cursados para la adquisición,
ampliación, reparación o construcción de la vivienda, complementarios a los
otorgados mediante los mutuos hipotecarios incluidos en las líneas 1304.1,
1304.1 ó 1304.3.
1304.9.11 Créditos de enlace
En este ítem se informarán los créditos de enlace otorgados previos al
perfeccionamiento de los mutuos hipotecarios antes mencionados.
1304.9.81 Cuentas por cobrar a deudores para vivienda
En este ítem se informarán las cuentas por cobrar a deudores de créditos para
vivienda o contrapartes de operaciones de leasing para vivienda.
1305 COLOCACIONES DE CONSUMO
Comprende todos los créditos otorgados a personas naturales que pueden ser
destinados por el deudor a la adquisición de bienes de consumo o servicios.
Incluye los préstamos de distinto tipo (en cuotas o rotativos), como asimismo
los saldos provenientes de la utilización de tarjetas de crédito o sobregiros en
cuentas corrientes de personas naturales. Además, las colocaciones de consumo
comprenden las operaciones de leasing de consumo y otras cuentas por cobrar.
No se incluyen dentro de las colocaciones de consumo aquellos créditos que se
otorgan para financiar una actividad empresarial de cualquier magnitud que
desarrolla o desarrollará el deudor.
1305.1 Créditos de consumo en cuotas
1305.3 Deudores en cuentas corrientes
En esta línea se presentan los saldos vigentes de los sobregiros en cuenta
corriente a que se refiere el Capítulo 8-1 de la Recopilación Actualizada de
Normas, clasificados como colocaciones de consumo.
1305.4 Deudores por tarjetas de crédito
1305.4.01 Créditos por tarjetas de crédito
Corresponde a los saldos originados por el uso de tarjetas de crédito cuyos
titulares no son empresas, con excepción de los que se informan en el ítem
siguiente.
Compendio de Normas Contables
Capítulo C-3 hoja 28
2000 PASIVOS
2100 DEPOSITOS Y OTRAS OBLIGACIONES A LA VISTA
En este rubro se incluirán todas las obligaciones a la vista, con excepción de
las cuentas de ahorro a plazo, que por sus características especiales no se
consideran a la vista. Se entiende que son obligaciones a la vista aquellas cuyo
pago pudo ser requerido en el período, es decir, no se consideran a la vista
aquellas operaciones que pasan a ser exigibles el día siguiente del cierre.
2100.1 Cuentas corrientes
En esta línea se presentan los saldos de las cuentas corrientes bancarias.
Aquellas cuentas corrientes con saldos deudores se incluyen en las respectivas
líneas correspondientes a créditos comerciales (1302.3) y de consumo (1305.3), o
en los ítems 1270.1.14 ó 1270.2.04, si se tratara de cuentas de bancos. Las
cuentas corrientes se separarán entre:
2100.1.01 Cuentas corrientes de bancos del país
2100.1.02 Cuentas corrientes de bancos del exterior
2100 1 09 Cuentas corrientes de otras personas jurídicas
2100.1.10 Cuentas corrientes de personas naturales
2100.2 Otros depósitos y cuentas a la vista
2100.2.01 Vales vista
2100.2.04 Cuentas de depósito a la vista
Comprende las cuentas a la vista en general, incluidas las reguladas por el
Banco Central de Chile como "Cuentas de ahorro a la vista".
2100.3 Otras obligaciones a la vista
En esta línea se incluyen las demás obligaciones a la vista, en que se detallará:
2100.3.01 Depósitos por consignaciones judiciales
2100.3.02 Boletas de garantía pagaderas a la vista
2100.3.11 Recaudaciones y cobranzas efectuadas por enterar
2100.3.21 Pagos por efectuar por venta de instrumentos financieros
2100.3.25 Retornos de exportaciones por liquidar
2100.3.26 Ordenes de pago pendientes
2100.3.51 Amortizaciones extraordinarias de letras de crédito
2100.3.61 Pagos a cuenta de créditos por liquidar
2100.3.81 Saldos inmovilizados artículo 156 LGB
2100.3.82 Depósitos a plazo vencidos
2100.3.83 Cupones de bonos y letras de crédito vencidos
2100.3.90 Otras obligaciones a la vista
Capítulo D-4
Hoja 1
Capítulo D-4
CANJE
Para efectos del canje a que se refiere el Capítulo 5-1 de la Recopilación
Actualizada de Normas, los bancos utilizarán las cuentas "Canje de la plaza",
"Canje de otras plazas y "Canje no deducible", según lo que se indica a
continuación:
1 Cuentas de canje deducibles
La cuenta "Canje de la plaza" incluirá el valor de los documentos que se
presentan a cobro en la primera reunión de la cámara para el canje de documentos
en moneda chilena a que se refiere el título II del Capítulo 5-1 de la
Recopilación Actualizada de Normas, como asimismo el importe de los documentos
en moneda extranjera pagaderos en otras plazas que sean presentados en la cámara
de la plaza de Santiago, según lo indicado en el título III de aquel Capítulo.
La cuenta "Canje de otras plazas" incluirá los documentos a cargo de bancos que
no tienen presencia en la plaza o agrupación de plazas a la que concurre la
oficina depositaría y que deben enviarse, por consiguiente, a otra oficina del
banco para que los presente a cobro, o bien entregarlos en comisión de cobranza
a otro banco. No obstante, el registro en la cuenta "Canje de otras plazas" de
los documentos depositados en una cuenta corriente de un banco corresponsal (N°
5 del Capítulo 3-1 de la Recopilación Actualizada de Normas) es optativo.
Podrán registrarse también en la cuenta "Canje de otras plazas", los cheques u
otros documentos a la vista que se envíen al exterior y que provengan de
depósitos. Las cuentas "Canje de la plaza" o "Canje de otras plazas" se
utilizarán para registrar tanto los documentos recibidos en horario normal como
para los que se reciban en horario especial y que se acumulan para un nuevo
ciclo de la cámara de compensación.
Los cargos que se efectúen en las cuentas "Canje de la plaza" y "Canje de otras
plazas" no pueden comprender en ningún caso, valores girados por el propio banco
contra sus corresponsales.
2 Canje no deducible
Los saldos de las cuentas "Canje de la plaza" y "Canje de otras plazas" son
deducibles de las obligaciones afectas a encaje correspondientes al día de que
se trate.
Dicha deducción no podrá efectuarse por más de un día hábil bancario para los
documentos registrados en la cuenta "Canje de la plaza" y por más de dos días
hábiles bancarios para los documentos registrados en la cuenta "Canje de otras
plazas".
Compendio de Normas Contables
Capítulo E hoja 2
b) Créditos contingentes
Todos los créditos contingentes se tratarán como operaciones fuera de balance,
en concordancia con los nuevos formatos.
Durante el año 2008, el monto de las provisiones por créditos contingentes
cubrirá solamente los tipos de créditos contingentes que se mostraban en el
balance hasta el 31 de diciembre de 2007, esto es, los que se informaban como
"colocaciones contingentes". Esas provisiones se seguirán calculando de acuerdo
con las reglas que rigen todavía para el año 2008 y que fueron instruidas en el
Capítulo 7-10 de la Recopilación Actualizada de Normas.
c) Provisiones para dividendos mínimos
A contar del mes de enero de 2008, la información contable incluirá la provisión
sobre dividendos mínimos de que trata el Capítulo B-4, considerando desde un
inicio la utilidad del ejercicio 2007 y la que corresponda a aquel mes.
d) Provisiones por riesgo país y provisiones especiales del artículo 83
Las innovaciones menores que contienen los Capítulos B-6 y B-7 de este Compendio
en relación con lo que se disponía en los Capítulos 7-6 y 12-13 de la
Recopilación Actualizada de normas se aplicarán sólo a contar de la fecha que
esta Superintendencia indique, la que podrá alcanzar también al año 2008
2 Primera aplicación de las demás normas
La primera aplicación integral de las disposiciones de este Compendio se
realizará de acuerdo con lo que se indique en las nuevas normas del Colegio de
Contadores de Chile A.G, salvo que esta Superintendencia establezca criterios
especiales.
En todo caso, desde ya se establece lo siguiente:
a) No será necesario presentar en forma comparativa los estados de situación
referidos a los meses de marzo, junio y septiembre correspondientes al primer
año de aplicación.
b) Para aplicar las normas sobre costo amortizado y tasa de interés efectiva, no
será necesario ajustar los montos de las operaciones realizadas en los ejercicios
anteriores. En todo caso, si se han diferido gastos por la colocación de créditos,
éstos deberán considerarse.
c) Para efectos comparativos, no será necesario considerar para el ejercicio
anterior las normas sobre provisiones, castigos y suspensión del reconocimiento
de ingresos de que tratan los capítulos B-1, B-2 y B-3.