CIRCULAR
Bancos N° 3.423
Santiago, 15 de febrero de 2008.-
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 2-1.
Captaciones e intermediación. Modifica instrucción sobre plazos mínimos de captaciones.
A fin de mantener la concordancia con el cambio acordado recientemente por el Consejo del Banco Central de Chile al Capítulo III.B.1 del Compendio de Normas Financieras, se modifica el Capítulo 2-1 de la Recopilación Actualizada de Normas en lo siguiente:
Esta modificación rige a contar del día 26 del mes en curso.
Se reemplaza la hoja N° 2 del Capítulo 2-1.
Saludo atentamente a Ud.,
JULIO ACEVEDO ACUÑA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Subrogante
Capítulo 2-1
Hoja 2
II. NORMAS GENERALES SOBRE CAPTACIONES.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo III.B.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile (en adelante "Capítulo III.B.1"), se dispone lo siguiente:
1. Plazos mínimos para las captaciones a plazo.
De acuerdo con el Capítulo III.B.1, los depósitos y demás captaciones a plazo en cualquier moneda, deben pactarse con un plazo mínimo de 7 días corridos, salvo que se trate de captaciones reajustables por la variación de la UF o del IVP, en que el plazo mínimo es de 90 días, o bien de ventas con pacto de retrocompra, las que pueden acordarse desde un día plazo cualquiera sea su moneda o reajustabilidad.
Si se pacta un plazo indefinido, el plazo mínimo de que se trata se aplica al tiempo prefijado para el pago a contar de la fecha de la vista o aviso del cliente.
Las cuentas de ahorro a plazo se rigen por sus propias normas en esta materia.
2. Pago de intereses o reajustes por captaciones a la vista.
Los bancos sólo pueden pagar intereses por captaciones a la vista en los casos expresamente autorizados por el Banco Central de Chile, esto es, en cuentas corrientes y cuentas a la vista, según lo establecido en los Capítulos III.G.1 y
III.B.1.1 de su Compendio de Normas Financieras.
El Banco del Estado de Chile puede además pagar intereses por los depósitos a la orden judicial en virtud de lo dispuesto en el artículo 517 del Código Orgánico de Tribunales.
En ningún caso los bancos pueden pagar reajustes por depósitos y captaciones a la vista.
No se consideran a la vista los depósitos en cuentas de ahorro a plazo, que para efectos del pago de intereses y reajustes se rigen por sus propias normas.
3. Renovaciones automáticas.
Según lo indicado en el Capítulo III.B.1, las renovaciones automáticas de depósitos o captaciones deben pactarse estableciendo un plazo de tres días hábiles bancarios a contar del vencimiento para su retiro, luego del cual se entenderá renovado desde la fecha de vencimiento y por un plazo idéntico al primitivo.