Durante el último tiempo se ha observado, tanto en el ámbito global como en el sistema financiero específicamente, un incremento en la contratación de servicios de terceros para el desarrollo de ciertas actividades, donde cobran especial importancia aquellas de carácter especializado destinadas a generar en las instituciones mejoras de eficiencia y aumento en los niveles de competitividad. En este contexto, se ha resuelto reemplazar la versión del actual Capítulo 20-7 de la Recopilación Actualizada de normas, por la que se acompaña a esta Circular.
El nuevo texto de este Capítulo establece entre sus disposiciones, instrucciones tendientes a precaver los riesgos que envuelve el procesamiento de actividades del banco por proveedores externos y sus efectos sistémicos, así como también señala los antecedentes que deben entregar aquellos bancos que decidan contratar tales servicios externos.
Estas nuevas disposiciones rigen para los contratos que se acuerden a contar de la fecha de la presente Circular, las que asimismo deben observarse para aquellos contratos que se renueven a partir de esta misma fecha.
Se acompañan para su reemplazo las hojas del Capítulo 20-7, la hoja N° 5 del Indice de Capítulos y las hojas N°s. 13,15 y 16 del Indice por Materias.