Debido a que contienen disposiciones transitorias, instrucciones contables o referencias a otras normas que han perdido vigencia, se introducen los siguientes cambios en los textos de Capítulos de la Recopilación Actualizada de Normas que se indican:
A) Se suprime el título IV del Capítulo 1-14.
B) Se elimina el N° 5 del título II del Capítulo 8-12.
C) En el Capítulo 8-33 se suprime la segunda oración del literal a) del numeral 4.2 y el tercer párrafo del N° 6. Además, se sustituye el texto del N° 13 por el siguiente:
"En el registro a que se refiere el inciso final del artículo 10 de la Ley N° 19.360, se deberá mantener información pormenorizada para generar en forma expedita tanto las nóminas para la Tesorería General de la República, como la información que les pueda solicitar esta Superintendencia en relación con los créditos acogidos, refinanciamientos obtenidos y movimientos y saldos de los respectivos créditos y obligaciones."

D) Se elimina el título II del Capítulo 8-38, a la vez que se suprime el enunciado "I. DISPOSICIONES GENERALES."

Por otra parte, tanto en los Capítulos antes mencionados como en los Capítulos 2-11, 2-12 y 8-12, se modifican algunos párrafos para referirse directa o solamente a los bancos, debido a que ya no existen las sociedades financieras.

Ninguno de los cambios introducidos por esta Circular a la Recopilación Actualizada de Normas contiene nuevas instrucciones que deban cumplir los bancos en relación con las que han debido aplicar hasta esta fecha.

Se reemplazan todas las hojas de los Capítulos mencionados en la referencia, por las que se acompañan.