Con el objeto de resolver algunas dudas que se han presentado en relación con las condiciones para la cesión de créditos vencidos o castigados pagaderos en cuotas, como asimismo con respecto a la información de los créditos con morosidad de 90 días o más, se ha resuelto introducir las siguientes modificaciones en los Capítulos 2-1 y 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se reemplaza la letra c) del numeral 1.2 del Título IV del Capítulo 2-1 por la siguiente:

"c) La cesión de créditos a entidades no sujetas a la fiscalización de esta Superintendencia deberá contar con el consentimiento previo del deudor, salvo que se trate de créditos vencidos o castigados. Se podrá prescindir de ese consentimiento cuando se trate de créditos pagaderos en cuotas, en que una o más de ellas hayan cumplido 90 días en mora. La cesión podrá comprender todas las cuotas vencidas y también aquellas que no han vencido. En los demás casos el deudor dará su consentimiento por escrito y, para solicitarlo, el banco deberá informarle quien será su nuevo acreedor y dónde tendrá que servir sus créditos en caso de otorgarlo."

B) Se sustituye el segundo párrafo del N° 2 del Capítulo 18-5 por el que se indica a continuación:

"Atendido lo anterior, se dispone que las deudas que presenten una morosidad igual o superior a 90 días, sólo se informarán si se tiene un título ejecutivo válido y vigente y siempre que se estén siguiendo las gestiones de cobro correspondientes. En el caso de ejercerse el cobro judicial, si por cualquier motivo el juicio ejecutivo se da por terminado, debe dejarse de informar la deuda y sólo se la podrá incluir nuevamente si se ha obtenido un nuevo título ejecutivo contra el deudor como, por ejemplo, si éste ha reconocido un documento o confesado la deuda."

Se reemplaza la hoja N° 6 del Capítulo 2-1 y la hoja N° 2 del Capítulo 18-5