Debido a que en los cambios establecidos por la Circular N° 3.429 de 25 de marzo último debió también modificarse el texto del Capítulo 8-3 que se refiere al plazo mínimo para fijar las comisiones por la mantención de tarjetas de crédito, en el numeral 5.1 de dicho Capítulo se sustituye la expresión "un año" por "un semestre", reemplazándose, en consecuencia, su hoja N° 4 por la que se adjunta.