Atendido que el artículo 70 bis de la Ley General de Bancos permite a los bancos constituir filiales de asesoría previsional a que se refiere el decreto ley N° 3.500, se complementa el Capítulo 11-6 de la Recopilación Actualizada de Normas introduciéndole los siguientes cambios:

a) En el N° 1 del título I se reemplazan las locuciones "el artículo 70" y "su artículo 70", que aparecen en sus literales a) y c), por las expresiones "los artículos 70 y 70 bis" y "sus artículos 70 y 70 bis", respectivamente.

b) En el N° 1 del título II se sustituye la expresión "del artículo 70" que aparece en su encabezado, por "de los artículos 70 y 70 bis". Además, a continuación de la letra ñ) de ese número se intercala lo siguiente, pasando el literal o) a ser p):

"- Según el artículo 70 bis:

o) Empresas de asesoría previsional, de acuerdo con lo indicado en el D.L. N° 3.500 y sujetas a las condiciones indicadas en el artículo 70 bis de la Ley General de Bancos."

c) Se sustituye el antepenúltimo párrafo del N° 1 del título II por el siguiente:

"Cada sociedad filial tendrá como giro exclusivo el que le corresponda de acuerdo con la actividad para la cual se crea, según lo señalado en los literales anteriores, salvo en los siguientes casos y siempre que lo admitan las normas pertinentes: i) las sociedades indicadas en la letra a) podrán complementar su giro con la actividad de asesoría financiera señalada en la letra j); y, ii) las sociedades señaladas en la letra f) podrán ejercer también el giro de asesoría previsional a que se refiere la letra o)."

d) En el segundo párrafo del N° 2 del título II se sustituye la locución "refiere el artículo 70" por "refieren los artículos 70 y 70 bis".

e) En el primer párrafo del N° 3 del título II se reemplaza la locución "el artículo 70" por "los artículos 70 y 70 bis".

f) Se reemplazan las tres primeras oraciones del primer párrafo del N° 7 del título II, por lo siguiente: "Las sociedades a que se refiere la letra a) del artículo 70 y el artículo 70 bis de la Ley General de Bancos, deben regirse por las normas dictadas por sus respectivos organismos fiscalizadores, dentro de las condiciones generales establecidas por esta Superintendencia para desarrollo del giro de las filiales de bancos."

g) En el primer párrafo del título IV se sustituye la expresión "el artículo 70", por "los artículos 70 y 70 bis". Además, se sustituye la letra a) de ese título por la siguiente:

"a) Que se trate de una sociedad fiscalizada por esta u otras superintendencias."

Se reemplazan las hojas N°s. 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 13 del Capítulo 11-6, por las que se acompañan.