CIRCULAR
Bancos N° 3.440
Santiago, 01 de julio de 2008.-
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 11-5.
Activo fijo. Complementa instrucciones.
Esta Superintendencia ha resuelto complementar al Capítulo 11-5 de la Recopilación Actualizada de Normas, a fin de referirse a la interpretación que en su tiempo dio a conocer y que aún mantiene, en relación con la disposición del artículo 84 N° 6 de la Ley General de Bancos.
Para el efecto se agrega el siguiente número al Capítulo antes mencionado:
"4. Gravámenes y prohibiciones.
El artículo 84 N° 6 de la Ley General de Bancos prohíbe a los bancos constituir hipoteca o prenda sobre los bienes físicos de su propiedad, salvo cuando sea para garantizar el pago del saldo de precio de aquellos adquiridos a plazo.
Al respecto esta Superintendencia, teniendo en cuenta que el propósito de dicha disposición legal es impedir que el banco obtenga recursos con cargo a sus bienes físicos, ha interpretado que, aun cuando en la forma no se constituyan esos gravámenes, los bancos no pueden celebrar contratos que se asemejen a financiamientos con esas garantías, sea que ellos adopten la forma de un "lease back" u otra cualquiera que, de algún modo, signifiquen vender un bien para recibirlo luego en arriendo con opción de compra que se pueda ejercer al término del contrato de arrendamiento o antes de que éste concluya."
Se reemplaza la hoja N° 2 del Capítulo 11-5, por la que se acompaña.
Saludo atentamente a Ud.,
GUSTAVO ARRIAGADA MORALES
Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 11-5
Hoja 2
En general, el activo fijo comprende los activos que se incluyen en los estados financieros en el rubro "Activo Fijo", más los que corresponden a "Bienes del activo fijo para la venta" incluidos bajo "Otros Activos", de acuerdo con lo indicado en el Compendio de Normas Contables.
3. Utilización para el giro de bienes adjudicados o recibidos en pago.
Atendido que los bienes recibidos o adjudicados en pago quedan sujetos a un plazo para su enajenación, en el evento de incorporarse alguno de ellos al activo fijo, la institución financiera deberá informar de ese hecho a esta Superintendencia dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que se efectúe el traspaso.
4. Gravámenes y prohibiciones.
El artículo 84 N° 6 de la Ley General de Bancos prohíbe a los bancos constituir hipoteca o prenda sobre los bienes físicos de su propiedad, salvo cuando sea para garantizar el pago del saldo de precio de aquellos adquiridos a plazo.
Al respecto esta Superintendencia, teniendo en cuenta que el propósito de dicha disposición legal es impedir que el banco obtenga recursos con cargo a sus bienes físicos, ha interpretado que, aun cuando en la forma no se constituyan esos gravámenes, los bancos no pueden celebrar contratos que se asemejen a financiamientos con esas garantías, sea que ellos adopten la forma de un "lease back" u otra cualquiera que, de algún modo, signifiquen vender un bien para recibirlo luego en arriendo con opción de compra que se pueda ejercer al término del contrato de arrendamiento o antes de que éste concluya.