Esta Superintendencia ha resuelto complementar al Capítulo 11-5 de la Recopilación Actualizada de Normas, a fin de referirse a la interpretación que en su tiempo dio a conocer y que aún mantiene, en relación con la disposición del artículo 84 N° 6 de la Ley General de Bancos.

Para el efecto se agrega el siguiente número al Capítulo antes mencionado:

"4. Gravámenes y prohibiciones.

El artículo 84 N° 6 de la Ley General de Bancos prohíbe a los bancos constituir hipoteca o prenda sobre los bienes físicos de su propiedad, salvo cuando sea para garantizar el pago del saldo de precio de aquellos adquiridos a plazo.

Al respecto esta Superintendencia, teniendo en cuenta que el propósito de dicha disposición legal es impedir que el banco obtenga recursos con cargo a sus bienes físicos, ha interpretado que, aun cuando en la forma no se constituyan esos gravámenes, los bancos no pueden celebrar contratos que se asemejen a financiamientos con esas garantías, sea que ellos adopten la forma de un "lease back" u otra cualquiera que, de algún modo, signifiquen vender un bien para recibirlo luego en arriendo con opción de compra que se pueda ejercer al término del contrato de arrendamiento o antes de que éste concluya."

Se reemplaza la hoja N° 2 del Capítulo 11-5, por la que se acompaña.