CIRCULAR
BANCOS N° 3.442
Santiago, 18 de agosto de 2008.-
Señor Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA de normas. Capítulo 12-12.

Prohibición de otorgar créditos a directores, apoderados y personas relacionadas con ellos. Modifica disposición.

La prohibición de otorgar créditos a las personas a que se refiere el Capítulo 12-12 de la Recopilación Actualizada de normas alcanza también, como se establece en ese Capítulo, a las sociedades en que un director o apoderado general tenga participación, con excepción de aquellas en que la participación de una de esas personas, o de sus cónyuges o hijos menores sea indirecta. Así, no se considerarán afectas a esa prohibición las sociedades en que alguna de las personas mencionadas tenga una participación indirecta, pero siempre que se trate de empresas que posean un giro y actividad reales y un patrimonio acorde con su giro. Las sociedades que no cumplan con esas condiciones y en las que directa o indirectamente participe alguna de las personas indicadas quedarán afectas a la prohibición de que se trata.

En concordancia con lo anterior y en atención a algunas consultas que se han hecho al respecto, se reemplaza el texto de la letra e) del N° 1 del Capítulo 12-12, por el siguiente:

"e) Por sociedades deben entenderse todo tipo de sociedades, tanto de personas como de capitales, atendido que la ley se refiere a que formen parte o tengan participación. La prohibición de otorgar créditos no se aplica por extensión a otras sociedades en que no existe participación directa de un director o apoderado general o de sus cónyuges o hijos menores. No obstante, para que esa excepción sea aplicable, se requiere que la sociedad en la que participe indirectamente alguna de esas personas, tenga giro efectivo, actividad real y patrimonio proporcionado a su giro, de manera que no exista la más leve duda sobre una posible interposición de personas que pretenda evadir la prohibición legal."

Se reemplaza la hoja N° 1 del Capítulo 12-12 de la Recopilación Actualizada de Normas.


Saludo atentamente a Ud.,

GUSTAVO ARRIAGADA MORALES
Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 12-12
Hoja 1

CAPÍTULO 12-12

PROHIBICIÓN DE OTORGAR CRÉDITOS A DIRECTORES, APODERADOS Y PERSONAS RELACIONADAS CON ELLOS.

1. Personas relacionadas que no pueden ser deudoras del banco.

El inciso tercero del N° 4 del artículo 84 de la Ley General de Bancos excluye de todo crédito a los directores de un banco, o a cualquiera persona que se desempeñe en él como apoderado general. Asimismo, prohíbe todo crédito a las siguientes personas relacionadas con los directores o apoderados por los vínculos que se indican: cónyuge, hijos menores bajo patria potestad y sociedades en que cualquiera de ellos forme parte o tenga participación.

Para los efectos de esa prohibición legal, los bancos deben tener presente las siguientes precisiones acerca de las relaciones que impiden el otorgamiento de crédito:

a) Por directores deben entenderse tanto los directores titulares como los suplentes o provisionales. Al tratarse de bancos extranjeros que no tienen directorio en Chile, la prohibición de que se trata alcanza al agente del banco.

b) Por apoderado de un banco debe entenderse, además del gerente y subgerente general, a toda persona que pueda comprometer a la institución sin limitaciones o solamente con limitaciones particulares bajo su sola firma.

c) Por cónyuge se entienden todos los que se encuentren casados, cualquiera que sea el régimen de bienes.

d) Por hijos menores bajo patria potestad a que se refiere el número 4 del artículo 84 de la Ley General de Bancos, se entienden aquellos que se encuentren bajo la patria potestad de su padre o madre, según corresponda, esto es, que tratándose de todo tipo de menores de edad, no se encuentren sometidos a la guarda de otra persona o, tratándose de menores adultos no hayan sido emancipados.

e) Por sociedades deben entenderse todo tipo de sociedades, tanto de personas como de capitales, atendido que la ley se refiere a que formen parte o tengan participación. La prohibición de otorgar créditos no se aplica por extensión a otras sociedades en que no existe participación directa de un director o apoderado general o de sus cónyuges o hijos menores. No obstante, para que esa excepción sea aplicable, se requiere que la sociedad en la que participe indirectamente alguna de esas personas, tenga giro efectivo, actividad real y patrimonio proporcionado a su giro, de manera que no exista la más leve duda sobre una posible interposición de personas que pretenda evadir la prohibición legal.