La prohibición de otorgar créditos a las personas a que se refiere el Capítulo 12-12 de la Recopilación Actualizada de normas alcanza también, como se establece en ese Capítulo, a las sociedades en que un director o apoderado general tenga participación, con excepción de aquellas en que la participación de una de esas personas, o de sus cónyuges o hijos menores sea indirecta. Así, no se considerarán afectas a esa prohibición las sociedades en que alguna de las personas mencionadas tenga una participación indirecta, pero siempre que se trate de empresas que posean un giro y actividad reales y un patrimonio acorde con su giro. Las sociedades que no cumplan con esas condiciones y en las que directa o indirectamente participe alguna de las personas indicadas quedarán afectas a la prohibición de que se trata.

En concordancia con lo anterior y en atención a algunas consultas que se han hecho al respecto, se reemplaza el texto de la letra e) del N° 1 del Capítulo 12-12, por el siguiente:

"e) Por sociedades deben entenderse todo tipo de sociedades, tanto de personas como de capitales, atendido que la ley se refiere a que formen parte o tengan participación. La prohibición de otorgar créditos no se aplica por extensión a otras sociedades en que no existe participación directa de un director o apoderado general o de sus cónyuges o hijos menores. No obstante, para que esa excepción sea aplicable, se requiere que la sociedad en la que participe indirectamente alguna de esas personas, tenga giro efectivo, actividad real y patrimonio proporcionado a su giro, de manera que no exista la más leve duda sobre una posible interposición de personas que pretenda evadir la prohibición legal."

Se reemplaza la hoja N° 1 del Capítulo 12-12 de la Recopilación Actualizada de Normas.