Debido a que con esta misma fecha se complementa el Compendio de Normas Contables con disposiciones transitorias que aún deben aplicarse para el año 2008, se efectúan los siguientes cambios en la Recopilación Actualizada de Normas, a fin de eliminar todas las instrucciones contables que aún se mantienen en ella:

A) Se derogan los Capítulos 7-3, 7-4, 7-7, 7-10, 8-26, 8-29, y 18-1.

B) En el Capítulo 1-7, se suprime la última oración del primer párrafo del numeral 4.1 y los números 5 y 6.

C) Se elimina el N° 4 del título II del Capítulo 1-8, pasando el N° 5 a ser N° 4.

D) Se suprimen los títulos II y III del Capítulo 7-1, a la vez que se elimina al comienzo del Capítulo el enunciado "I. NORMAS GENERALES".

E) Se reemplaza la última oración del penúltimo párrafo del numeral 7.1.2 del actual título I del Capítulo 7-1 antes mencionado, por el siguiente: "En esos casos, los bancos deberán considerar los valores efectivos para el cumplimiento del interés máximo convencional y para informar al público acerca de las tasas cobradas."

F) Se eliminan los títulos III y IV del Capítulo 8-37.

G) En el Capítulo 8-40 se elimina el enunciado del N° 5 y los numerales 5.1 y 5.2, pasando el numeral 5.3 a ser N° 5.

H) Se elimina el N° 13 del Capítulo 8-3.

I) Se suprime el título IV del Capítulo 9-1.

J) Se reemplaza el último párrafo del numeral 12.1 del título II del Capítulo 11-6, por el siguiente: "El banco matriz publicará sus estados financieros anuales en forma conjunta con los estados financieros de sus filiales que tengan la obligación de publicarlos según las normas que las rigen."

K) Se suprime el título VI del Capítulo 11-6, pasando el título VII a ser VI.

L) En el segundo párrafo del N° 1 del actual título VII del Capítulo 11-6, que pasa a ser VI, se elimina la locución ", y se registrarán contablemente de acuerdo con las normas específicas que las tratan". Además, se suprime el segundo párrafo del N° 2 de este mismo título.

M) Se reemplaza el texto el N° 4 del título III del Capítulo 11-7, por el siguiente: "Para efectos de consolidación y eventuales requerimientos de información de esta Superintendencia, los bancos deberán preparar mensualmente estados financieros de sus sucursales en el exterior, ajustados a los criterios contables de la matriz y expresados en moneda chilena."

N) Se sustituye el texto del N° 5 del título IV del Capítulo 11-7 por el que sigue: "Para efectos de consolidación y eventuales requerimientos de información de esta Superintendencia, los bancos deberán preparar mensualmente estados financieros de sus filiales en el exterior, ajustados a los criterios contables de la matriz y expresados en moneda chilena."

Ñ) En el N° 3 del título V del Capítulo 11-7 se reemplaza la locución "el capital pagado y reservas que muestran los balances mencionados en el N° 2 precedente, deducidas las inversiones permanentes en sociedades, si fuere el caso", por "el patrimonio que muestran los estados de situación mencionados en el N° 2 precedente, excluido el interés minoritario y deducidas las inversiones permanentes en sociedades, cuando sea el caso."

O) En el segundo párrafo del N° 5 del título V del Capítulo 11-7, se sustituye la locución "a que se refieren los N°s. 5 y 8" por "a que se refiere el N° 8".

P) Se suprime el título VI del Capítulo 11-7, pasando el título VII a ser VI.

Q) En el segundo párrafo del N° 1 del actual título VII del Capítulo 11-7, que pasa a ser VI, se elimina la locución y se registrarán contablemente de acuerdo con las normas específicas que las tratan". Además, se suprime la tercera oración del N° 2 de este mismo título.

Junto con los cambios antes mencionados se efectúan las siguientes modificaciones a la Recopilación Actualizada de Normas:
i) Se reemplazan los Capítulos 10-1 y 10-2 por los nuevos textos que se acompañan, en los cuales se han eliminado las instrucciones contables y modificado las instrucciones que guardaban relación con el valor de adquisición que originalmente se estableció en relación con los procedimientos de registro de los bienes, además de otros cambios de forma que no implican nuevas disposiciones a las que deban atenerse los bancos.

ii) En los Capítulos 1-7, 7-1, 8-37, 8-40, 9-1,11-7 y 18-13 se han eliminado instrucciones que se referían a las sociedades financieras o adecuado algunos párrafos para referirse directamente a los bancos debido a que dichas sociedades ya no existen.

iii) Se agrega al Capítulo 7-1 el Anexo N° 3 que contiene los porcentajes de reajuste que anualmente ha informado esta Superintendencia para los créditos adquiridos de la ex-ANAP, a la vez que se agrega al tercer párrafo de la letra c) del numeral 2.2.1 la siguiente oración: "En el Anexo N° 3 de este Capítulo se indican los porcentajes que debieron aplicarse según ese sistema a contar del 31 de diciembre de 1990."

iv) En el numeral 3.1 y en el segundo párrafo del numeral 3.2 del título I del Capítulo 8-37, se sustituye la expresión "5%" por "10%".

v) Se suprime el segundo párrafo del N° 5 del título II del Capítulo 9-1.

vi) En el Capítulo 18-6, se sustituye la locución "A fin de dar cumplimiento a una solicitud del señor Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones, las empresas bancarias deberán informar, mensualmente," por "Los bancos deberán informar mensualmente".

Como consecuencia de los cambios introducidos por esta Circular, se reemplazan las hojas correspondientes a los Capítulos 1-7,1-8, 7-1, 8-37, 8-40, 9-1, 10-1, 10-2, 11-7, 18-6 y 18-13, por las que se acompañan. Además, se reemplazan las hojas del Índice de Capítulos, las hojas N°s. 9,12 y 18 del índice por Materias, la hoja N° 9 del Capítulo 8-3 y las hojas N°s. 9 y 15 del Capítulo 11-6. Por otra parte, deben eliminarse las hojas N°s. 10 y 11 del Capítulo 8-3, las hojas N°s. 16 y 17 del Capítulo 11-6 y las que contienen los Capítulos 7-3, 7-4, 7-7, 7-10, 8-26, 8-29 y 18-1.

Se acompañan también a esta Circular para reemplazo, las hojas correspondientes a los Capítulos 1-1, 12-9, 16-4, y 20-3, los cuales sólo han sido objeto de cambios en su formato de presentación.