El Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el Decreto Supremo N° 255, de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo contempla, entre los requisitos que deben cumplir los postulantes al subsidio que ofrece, la mantención de un ahorro mínimo, que puede estar constituido entre otros instrumentos, en la misma cuenta de ahorro para la vivienda, de que trata el Decreto Supremo N° 40 de 2004 y sus modificaciones, del citado Ministerio, y regulada en el Capítulo 2-5 de la Recopilación Actualizada de Normas.

Con el fin de incorporar a ese Capítulo las modificaciones que permiten considerar y aplicar los recursos mantenidos en una cuenta de ahorro para la vivienda, como ahorro previo para optar al subsidio destinado al mejoramiento o ampliación de las viviendas adquiridas, según el Programa antes mencionado, así como también para incluir la referencia a los distintos Decretos Supremos que regulan esta materia, se ha resuelto reemplazar el texto del referido Capítulo, por el que se acompaña a esta Circular.

En consecuencia, se reemplazan las hojas del Capítulo 2-5 por las que se adjuntan.