En concordancia con lo establecido en el Acuerdo N° 1439-02-081009 del Consejo del Banco Central de Chile, publicado hoy día en el Diario Oficial, se agrega al Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Norma el siguiente numeral:
"9. Disposición transitoria.
No obstante lo dispuesto en numeral 8.2 de este Capítulo, desde el período de encaje que se inicia el 9 de octubre de 2008 hasta el que concluye el 8 de abril de 2009, el encaje en moneda extranjera se podrá constituir también en euros, yenes japoneses o moneda nacional, todas ellas medidas por su equivalente en dólares según las paridades indicadas en el numeral 8.3 precedente."
Se reemplaza la hoja N° 5 del Capítulo 4-1, por la que se acompaña.