Se han recibido diversas consultas en relación con el alcance de las modificaciones introducidas por la Circular N° 3.429 de 25 de marzo de 2008, a diversos Capítulos de la Recopilación Actualizada de Normas, entre otros, a los signados con los números 1-20 y 18-14. Asimismo, algunas de las disposiciones del nuevo Capítulo 18-14 han sido objeto de diversas interpretaciones, especialmente aquella relativa a los servicios por los cuales se exige un pago, como también la concerniente a la información que las instituciones financieras deben entregar a sus clientes respecto de las tarifas cobradas por los productos y servicios que éstos contraten. Con el fin de precisar esas disposiciones y de reafirmar la norma general de que los servicios que son inherentes a un producto sólo pueden remunerarse mediante la respectiva comisión de administración establecida e informada, se ha resuelto impartir las instrucciones que se indica a continuación:

1. Modificaciones a la Recopilación Actualizada de Normas.

1. Modificaciones al Capítulo 1-20.

A) Se agrega al segundo párrafo del número 3 del Capítulo 1-20, luego del punto aparte que se reemplaza por una coma (,), lo que sigue: "como tampoco lo es el cobro por la emisión de certificados que den cuenta del pago de una deuda, por cuanto es una gestión que deriva directamente de una operación de crédito por la que se recibió la remuneración correspondiente."

B) Se sustituye el texto del segundo párrafo del N° 4 por el siguiente:

"Sin perjuicio de la comisión mencionada en el párrafo precedente, en los giros que efectúen los clientes de sus cuentas corrientes contra una línea de crédito, es claro que se puede cobrar comisión por la apertura de la línea, la que se realiza a pedido del cliente y en su beneficio. Esta comisión debe comprender períodos no inferiores a aquellos pactados para la vigencia de la línea, ya que el estudio que le significa al banco, así como la conducta y situación patrimonial del cliente no varían todos los días. En cambio no procede el cobro de una comisión por un sobregiro accidental en la cuenta corriente, no pactado previamente, causado sea por el pago de un cheque o por un cargo efectuado a ella."

C) Se agrega al segundo párrafo del número 5, después del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Debe entenderse que esta comisión de mantención o de administración por el uso del servicio, que normalmente se cobra mensualmente, debe ser parte de la comisión anual única por administración e informada como tal a los clientes.".

D) Como tercer párrafo del mismo número 5, se incorpora lo siguiente:

"No procede el cobro de comisiones distintas de la comisión de administración por los servicios asociados al uso de las tarjetas como instrumento de pago para la adquisición de bienes y servicios, como son las compras ya sea al contado o en cuotas, así como tampoco corresponde cobrar por el exceso en que incurra el titular de la tarjeta, respecto del cupo de crédito que tiene asignado ese instrumento.".

E) Se reemplaza el texto del N° 8 por el siguiente:

"Los principios y las disposiciones señalados en este Capítulo deben cumplirse rigurosamente y entenderse, como norma general, que son aplicables a todos los productos y servicios ofrecidos por un banco y no solamente a aquellos que en algunos casos se citan a manera de ejemplo, salvo cuando las normas se refieren a uno específico, como es el caso de cuentas corrientes o de tarjetas de crédito, de débito y de cajero automático.

De acuerdo con los principios que emanan de los números 1,2 y 3, los bancos sólo pueden efectuar cobros que correspondan a comisiones o intereses por los servicios prestados. Por consiguiente, no deben cobrar sumas por reembolso de gastos que son inherentes a la gestión del banco y de su interés, esto es, que son propios de las operaciones, como lo son los que se indican a título ejemplar, en el N° 3 antes mencionado y que no correspondan a recuperación de desembolsos realizados por cuenta del cliente."

1.1. Modificación al Capítulo 18-14.

Se reemplaza el texto del número 3 por el siguiente:

"Los bancos deberán enviar a sus clientes una vez al año, un cuadro con la información completa acerca de las tarifas de las comisiones asociadas a los distintos productos y servicios contratados por éstos y los correspondientes montos efectivamente cobrados en el respectivo período de doce meses. La información que se entregue debe comprender todos los cobros realizados y los conceptos que los justifican, de modo que exista completa claridad sobre su procedencia.

Podrá prescindirse del envío de la información anual a que se refiere el párrafo precedente cuando en los estados de cuenta periódicos ("cartolas"), sean éstos mensuales, trimestrales, anuales o con cualquiera otra frecuencia, que se entregan a los clientes, relativos a sus movimientos en cuentas corrientes, cuentas vista, cuentas de ahorro, uso de tarjetas de crédito u otros servicios o productos, se incluya la información suficientemente clara sobre las tarifas de comisiones a que está afecto el respectivo producto o servicio y los importes cobrados por ese concepto en el período informado."

2. Otras instrucciones.

La aplicación de las modificaciones de que trató la Circular N° 3.429, así como las indicadas en la presente Circular deberán ponerse en práctica a más tardar el 1 de marzo de 2009, modificándose en consecuencia la fecha de 1 de enero de 2009 indicada en la citada Circular N° 3.429.

Se reemplazan las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas: hojas N°s. 3, 4 y 5 del Capítulo 1-20 y hoja N° 3 del Capítulo 18-14.