CIRCULAR
Bancos N° 3.453
Santiago, 1 de diciembre de 2008.-
Señor Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 5-1.

Canje y cámara de compensación. Complementa instrucciones.

Debido a que las actuales disposiciones sobre el pago o rechazo de cheques recibidos en canje no se refieren expresamente a las transferencias de fondos entre cuentas de distintos bancos, se complementan dichas instrucciones sustituyendo el primer párrafo del N° 4 del título IV del Capítulo 5-1, por el siguiente:

"Los cheques recibidos en canje deberán ser pagados o rechazados sobre la base de los saldos con que hayan cerrado las respectivas cuentas corrientes individuales en el día hábil bancario anterior, más los abonos y menos los cargos efectuados hasta el momento de cargar dichos cheques, que correspondan a: giros por transferencias de fondos a otros bancos y otras operaciones realizadas por el cliente mediante dispositivos electrónicos, incluido el uso de cajeros automáticos, y abonos por transferencias automáticas desde otro banco o traspasos desde cuentas del mismo banco e importes correspondientes a créditos que éste haya otorgado."

Se reemplaza la hoja N° 5 del mencionado Capítulo 5-1.


Saludo atentamente a Ud.,

GUSTAVO ARRIAGADA MORALES
Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 5-1
Hoja 5

IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

1. Pago de documentos fuera de Cámara de Compensación.

Si un banco opta por no cobrar por intermedio de la Cámara de Compensación los documentos que posea a cargo de otros bancos, como asimismo si un banco, por circunstancias excepcionales, no concurre a alguna de las reuniones teniendo valores por cobrar de otros bancos, los reembolsos correspondientes puede hacerlos el banco obligado al pago, a su elección, ya sea mediante vale vista, vale de cámara, cheque contra su cuenta corriente bancaria o bien en dinero efectivo.

2. Retención sobre depósitos efectuados con documentos a cargo de otros bancos.

Los bancos no podrán extender más allá del término del proceso de la segunda reunión los plazos de retención sobre los depósitos efectuados con los documentos presentados para su procesamiento en el correspondiente ciclo de cámara, lo que determina los plazos de retención para los documentos a cargo de otros bancos, señalados en el Capítulo 3-1 de esta Recopilación, que se cobren por intermedio de las Cámaras de Compensación.

3. Documentos a cargo de bancos que no tienen presencia en las plazas concurrentes. Servicio de corresponsalía.

Los bancos que tengan oficinas en alguna plaza que no concurre a una localidad de cámara, podrán convenir un servicio de corresponsalía con un banco que tenga presencia en una de esas localidades o una plaza concurrente y que los represente en las reuniones de las cámaras de compensación.

4. Pago o devoluciones de cheques recibidos en el canje.

Los cheques recibidos en canje deberán ser pagados o rechazados sobre la base de los saldos con que hayan cerrado las respectivas cuentas corrientes individuales en el día hábil bancario anterior, más los abonos y menos los cargos efectuados hasta el momento de cargar dichos cheques, que correspondan a: giros por transferencias de fondos a otros bancos y otras operaciones realizadas por el cliente mediante dispositivos electrónicos, incluido el uso de cajeros automáticos, y abonos por transferencias automáticas desde otro banco o traspasos desde cuentas del mismo banco e importes correspondientes a créditos que éste haya otorgado.

Los bancos deberán dejar constancia de la hora en que se registre en las cuentas corrientes cada uno de esos movimientos efectuados después de la hora de cierre.