Debido a que las actuales disposiciones sobre el pago o rechazo de cheques recibidos en canje no se refieren expresamente a las transferencias de fondos entre cuentas de distintos bancos, se complementan dichas instrucciones sustituyendo el primer párrafo del N° 4 del título IV del Capítulo 5-1, por el siguiente:

"Los cheques recibidos en canje deberán ser pagados o rechazados sobre la base de los saldos con que hayan cerrado las respectivas cuentas corrientes individuales en el día hábil bancario anterior, más los abonos y menos los cargos efectuados hasta el momento de cargar dichos cheques, que correspondan a: giros por transferencias de fondos a otros bancos y otras operaciones realizadas por el cliente mediante dispositivos electrónicos, incluido el uso de cajeros automáticos, y abonos por transferencias automáticas desde otro banco o traspasos desde cuentas del mismo banco e importes correspondientes a créditos que éste haya otorgado."

Se reemplaza la hoja N° 5 del mencionado Capítulo 5-1.