CIRCULAR
Bancos N° 3.455
Santiago, 11 de diciembre de 2008.-
Señor Gerente:
RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulos 7-1.
Aplicación de reajustes a créditos adquiridos de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo.
Debido a que el índice de precios al consumidor experimentó una variación de 8,9% en el período comprendido entre el 30 de noviembre de 2007 y el 30 de noviembre de 2008, las entidades bancarias, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley N° 18.591, deben aplicar dicho porcentaje para determinar el reajuste de las amortizaciones y de los saldos de los créditos que hayan adquirido de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, al 31 de diciembre de 2008.
Para tal efecto, se remplaza la hoja del Anexo N° 3 del Capítulo 7-1 por la que se adjunta a esta Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
GUSTAVO ARRIAGADA MORALES
Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 7-1
Anexo N° 3
ANEXO N° 3
Reajustes según el artículo 44 la Ley N° 18.591 para los créditos adquiridos a la ex-ANAP
De acuerdo lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 18.900, en relación con los artículos 60 y 77 de la Ley N° 16.807 y el artículo 44 de la Ley N° 18.591, le corresponde a esta Superintendencia disponer el reajuste que debe aplicarse a los créditos hipotecarios que los bancos adquirieron de la ex-Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo.
En cumplimiento de lo anterior, esta Superintendencia ha entregado los porcentajes de reajustabilidad que se indican a continuación, para ser aplicados a las amortizaciones y los saldos de aquellos créditos en las fechas que se señalan:
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