CIRCULAR
Bancos N° 3.456
Santiago, 29 de diciembre de 2008.-
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 20-7.
Externalización de servicios. Modifica disposición.
Con motivo de algunas consultas que se han formulado respecto de la prestación de servicios de procesamiento de datos por parte de los bancos a empresas bancarias del país o del exterior que estén relacionadas por propiedad con una institución financiera establecida en Chile, según lo dispuesto en el Título IV del Capítulo 20-7 de la Recopilación Actualizada de Normas, se ha resuelto extender esa facultad para que también puedan hacerlo a otras empresas cuyo giro sea alguno de los autorizados en los artículos 70 letra a) y entidades de asesoría previsional a que se refiere el artículo 173 del Decreto Ley N° 3.500, modificado por la Ley N° 20.255 de 2008, siempre que, igualmente, se trate de empresas relacionadas por propiedad al banco prestador del servicio.
Para los efectos de lo anterior, se reemplaza el texto de la letra c) del N° 1 del Título IV del Capítulo 20-7, por el siguiente: "c) Empresas bancarias del país o del exterior, así como empresas establecidas en Chile, relacionadas por propiedad con la institución financiera prestadora del servicio, que desarrollen alguno de los giros autorizados en la letra a) del artículo 70 de la Ley General de Bancos o el giro de asesoría previsional de conformidad con el artículo 173 del D.L. N° 3.500. En el caso de la prestación de servicios a bancos del exterior, se requerirá una autorización previa de esta Superintendencia."
Se reemplaza la hoja N° 5 del Capítulo 20-7, por la que se acompaña.
Saludo atentamente a Ud.,
GUSTAVO ARRIAGADA MORALES
Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 20-7
Hoja 5
IV. SERVICIOS DE PROCESAMIENTO EXTERNO.
1. Servicios que pueden prestar los bancos establecidos en el país.
Los bancos podrán prestar servicios, bajo las condiciones que se indican en el Capítulo 11-6 de esta Recopilación, a las siguientes empresas: a) Empresas filiales o de apoyo al giro; b) Sucursales y filiales en el exterior de que trata el Capítulo 11-7; y, c) Empresas bancarias del país o del exterior, así como empresas establecidas en Chile, relacionadas por propiedad con la institución financiera prestadora del servicio, que desarrollen alguno de los giros autorizados en la letra a) del artículo 70 de la Ley General de Bancos o el giro de asesoría previsional de conformidad con el artículo 173 del D.L. N° 3.500. En el caso de la prestación de servicios a bancos del exterior, se requerirá una autorización previa de esta Superintendencia.
2. Servicios que pueden contratar las instituciones bancarias.
2.1 Servicios de procesamiento de datos.
Para la contratación de servicios externos de procesamiento de datos, los bancos deberán presentar una solicitud de autorización a esta Superintendencia. Esa solicitud deberá incluir los antecedentes que se detallan en el Anexo N° 2 de este Capítulo.
Para efectos de evaluación de la solicitud se deben considerar los siguientes tipos de servicios:
a) Servicios realizados en el país
Cuando el servicio de procesamiento de datos, total o parcial, se realice por una empresa situada en el país, la institución bancaria deberá comprobar que la infraestructura tecnológica y los sistemas que se utilizarán para la comunicación, almacenamiento y procesamiento de datos, ofrecen suficiente seguridad para resguardar permanentemente la continuidad del negocio, confidencialidad, integridad, exactitud y calidad de la información y los datos. Asimismo, deberá verificar que las condiciones del servicio garantizan la obtención oportuna de cualquier dato o información que necesite, sea para sus propios fines o para cumplir con los requerimientos de las autoridades competentes, como es el caso de la información que en cualquier momento puede solicitarle esta Superintendencia.
En cuanto al Centro de Procesamiento de Datos de contingencia, este deberá cumplir con condiciones de ubicación y distancia del Centro de Procesamiento de Datos principal, que garanticen su operación.