ESTABLECE NORMA ESPECÍFICA DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE SORGO (SORGHUM BICOLOR (L.) MOENCH, SORGHUM BICOLOR X S. SUDANENSE, SORGHUM SSP. HYBRID, SORGHUM SUDANENSE STAPF, SORGHUM X ALMUM PARODI) Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº2.091, DE 1994
     
    Núm. 9.015 exenta.- Santiago, 9 de diciembre de 2014.- Vistos: La ley Nº18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº1.764 de 1977 que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; el decreto Nº188 de 1978 del Ministerio de Agricultura, reglamento del anterior; decreto Nº144 de 2010 del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga la Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, en específico el Anexo XI del 2014 sobre Semillas de Maíz y Sorgo, Normas y Reglamentos Específicos; la resolución Nº2.091 de 1994 del Servicio Agrícola y Ganadero que Establece Normas Generales y Específicas de Certificación de Semillas de Especies Agrícolas; la resolución Nº372 del 2014 que Establece Normas Generales de Certificación de Semillas y Plantas Frutales y deroga resoluciones Nº6.559 de 2006 y Nº2.754 de 1996; la resolución Nº2.433 de 2012 que delega atribuciones en autoridades del Servicio Agrícola y Ganadero y deroga resoluciones que indica, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

    Considerando:

1.  Que, le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero dictar las normas generales y específicas sobre certificación de semillas.
2.  Que, Chile adhirió al Sistema de Certificación Varietal de Semillas de la OECD el año 1972 y es parte de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico desde el año 2010.
3.  Que, la División de Semillas del SAG es miembro de la Asociación de Agencias Oficiales de Certificación de Semillas, en su sigla en inglés AOSCA, lo cual nos permite exportar semillas certificadas a otros países miembros de esta organización por estar en cumplimiento con sus estándares.
4.  Que, en el marco de las obligaciones contraídas como Estado Parte de las organizaciones señaladas precedentemente, debe mantener coherente y armonizado su marco jurídico interno en materia de certificación de semillas conforme las directrices y estándares que entreguen estos organismos internacionales.
5.  Que, en cumplimiento de las nuevas directrices y estándares se ha requerido regular, conforme a éstas, el proceso de certificación de semillas.
6.  Que, además, este Servicio ha estimado necesario establecer nuevas exigencias que nos permitan mejorar la trazabilidad del proceso de certificación de semillas.
7.  Que, el proyecto modificatorio de la Norma Específica de Certificación de Semilla de sorgo ha sido sometido a consideración del Comité Técnico Normativo, reunido el 17 de noviembre del 2014, el cual aprobó el texto de la norma.

    Resuelvo:

1.  Establézcase Norma Específica de certificación de semillas de Sorgo (Sorghum bicolor (L.) Moench, Sorghum bicolor x S. sudanense, Sorghum ssp. hybrid, Sorghum sudanense Stapf, Sorghum x almum Parodi), la cual se regirá por las disposiciones contenidas en la Norma General de Certificación de Semillas, complementadas por la presente norma específica.
2.  El alcance de esta norma abarcará desde la inscripción del semillero hasta la emisión del certificado final y pruebas de post-control en la producción de semillas certificadas de Sorgo.
3.  El símbolo de certificación de Sorgo es Ss.
4.  Para los efectos de aplicación de la presente norma se entenderá por:

    o Variedad de polinización abierta: Conjunto de plantas cultivadas que se distinguen claramente por sus características (morfológicas, fisiológicas, citológicas, químicas, u otras) y que, al reproducirse, (sexual o asexualmente) conserva sus características distintivas.
    o Variedad híbrida: Es un conjunto de plantas cultivadas, que se distingue claramente por cualquier carácter (morfológicos, fisiológicos, citológicos, químicos u otros) y para la cual el creador ha especificado una fórmula de la hibridación particular.

5.  Mantención de las variedades.

    La mantención de una variedad de categoría básica, se deberá realizar en una estación experimental inscrita, siguiendo una metodología que el Servicio Agrícola y Ganadero evalúe y reconozca como válida.

6.  Las categorías aceptadas en el proceso de certificación según Norma General son:

    o Semilla Pre-Básica (PB).
    o Semilla Básica (B).
    o Semilla Certificada 1a Generación (C1).

7.  Solicitud de Certificación.

    7.1. Para la certificación de un semillero se deberá presentar la solicitud de certificación al Servicio, hasta 30 días corridos después de la siembra.
    7.2 El productor deberá presentar las etiquetas de certificación o carta breeder, si corresponde, por cada lote sembrado, para acreditar el origen e identidad de la semilla sembrada.
    7.3. En el caso de semilla que provenga de las mantenciones será exigible la presentación de las declaraciones de mantención.

8.  Requisitos previos a la inspección.

    Previo a las inspecciones, el productor deberá cumplir con las siguientes exigencias:

    8.1 Identificar cada uno de los potreros del semillero mediante un letrero o cartel fácilmente visible y localizable, en el que constará al menos el número de control y la denominación asignada.
    8.2. Informar al Servicio, con al menos cinco días de anticipación, la fecha probable de inicio de floración (5% de floración en el parental femenino). El incumplimiento de esta obligación podrá ser motivo de rechazo del semillero, si a causa de ello no fuera posible realizar oportunamente las inspecciones de certificación.
    8.3 Comunicar al Servicio, con al menos 24 horas de anticipación, las aplicaciones de plaguicidas, indicando la fecha y hora de las mismas, producto usado y el tiempo de reingreso. Esta información deberá, además, consignarse en el letrero o cartel de cada uno de los potreros del semillero.

9.  Requisitos de campo.

    9.1 El terreno donde se establezca el semillero no debe haber sido sembrado con la misma especie en el último año.
    9.2 Los semilleros deberán cumplir las siguientes distancias de aislación:
     
    .
     
    o Estas distancias deberán aplicarse a toda fuente de polen indeseable, como por ej: sorgo granífero, sorgo de escoba, sorgo dulce, sorgo forrajero, pasto sudán.
    o Estas distancias no regirán, si el cultivo aledaño tiene un período de floración no coincidente con el del semillero.
    o Se deberán eliminar todas las plantas de maicillo (Sorghum halepense L.) que puedan emitir polen durante el período de floración del semillero, hasta una distancia de 100 m.
    o Se deben eliminar las plantas de correhuela (Convolvulus arvensis L.) para evitar la presencia de granos de esta especie en la semilla.
    o En la producción de semilla híbrida, una mala concordancia de la floración o cualquier factor que afecte negativamente la cantidad y oportunidad de liberación de polen del progenitor masculino o de la línea macho, podrá ser causal de rechazo del semillero.

    9.3 Las hileras de las plantas hembras productoras de semilla, deben ser fácilmente individualizables de las hileras de las plantas macho productoras de polen.
    9.4 El semillero deberá presentar un buen estado general que permita realizar una adecuada inspección y evaluación. Un exceso de malezas, un deficiente desarrollo de las plantas, presión excesiva de una plaga, entre otras, será motivo de rechazo.
    9.5 La identidad varietal se verificará en base a la descripción oficial.
    9.6 Los semilleros serán inspeccionados durante el período de floración, según lo siguiente:
     
    .
     
    9.7 Se rechazará todo semillero que exceda las siguientes tolerancias:
     
    .
     
    (*) En el caso de una producción híbrida, estas tolerancias se aplican a cada una de las líneas parentales.

    9.8 En el caso de un rechazo, se dejará constancia de los motivos del mismo en el Informe de Inspección, informándose inmediatamente al productor de la medida adoptada. De la misma forma, tratándose de un rechazo por una causal subsanable, el productor podrá avisar al Servicio cuando la misma haya sido corregida con el fin que el semillero sea inspeccionado nuevamente. Esta nueva inspección se llevará a cabo siempre que técnicamente resulte factible. Sin perjuicio de lo anterior, el productor afectado por un rechazo, podrá presentar una reclamación fundada y por escrito al Servicio Agrícola y Ganadero, en sus oficinas regionales.

10.  Lotes y etiquetas.

    10.1 El Productor deberá informar al Servicio, la cantidad total de semilla cosechada antes de la inspección del primer lote.
    10.2 Durante todo el proceso de cosecha, selección y etiquetado, el productor deberá mantener la trazabilidad de la semilla, a través de documentos que lo acrediten. Una vez realizado el etiquetado que corresponda, éste no se podrá enmendar y será inamovible.
    10.3 Las etiquetas de certificación deberán ser solicitadas al SAG a cargo del Productor. Una vez realizado el etiquetado que corresponda, éste no se podrá enmendar.
    10.4 El tamaño máximo de un lote, será de acuerdo a lo que establece el ISTA, con un 5% de tolerancia sobre estos máximos.
    10.5 Los lotes de semilla serán sometidos a muestreo y análisis de acuerdo a las directrices de la ISTA.

11.  Requisitos de la Semilla.

    Los requisitos que deben cumplir los lotes de semilla certificada de Sorgo para las diferentes categorías son los siguientes:
     
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12.  Derógase resolución Nº2.091 de 1994 que establece Normas Generales y Específicas de Certificación de Semillas de Especies Agrícolas, en el sentido de derogar sólo en lo que respecta a la Norma Específica de Certificación de Sorgo.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Guillermo Federico Aparicio Muñoz, Jefe (T y P) División Semillas.